REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH23-L-1993-000057

Visto el oficio Nº G.L.-C.A.L.Nº 1108, de fecha 25 de junio de 2009, de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a los honorarios profesionales estimados por el experto contable, Lic. Cosme Parra, ello con fundamento en las normas que eximen a la República de la condenatoria en costas allí citadas, así como las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2004, y Nº 156 de fecha 02 de febrero de 2006; y, solicita reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de ejecución voluntaria de la sentencia, únicamente por el monto que se le adeuda a la parte actora, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:

El privilegio legal que exime a la República de ser condenada en costas al resultar perdidosa en un litigio no la exime de pagar los gastos que se hayan causado en los auxiliares de justicia que por su causa hayan intervenido en el proceso, como ocurrió en el caso de autos, y no en satisfacer los gastos en que haya incurrido la otra parte en las cargas procesales que le correspondían, incluyendo los honorarios de sus abogados. Las referidas sentencias de la Sala Constitucional, concretamente la Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2004, de efectos ex nunc, remetió la situación de desigualdad que existía entre las partes ya que solo podía resultar condenada la contra parte de la República que resultara perdidosa en el litigio que hubiere planteado, y en ningún momento se refiere a los gastos que la República debe soportar, máxime cuando así lo ha establecido una sentencia condenatoria definitivamente firme, como en el presente caso.

En ese sentido, en fecha 22 de noviembre de 2004, el extinto Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitivamente firme declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA contra la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) en cuya parte dispositiva, a los folios 415 y 416 de la primera pieza del expediente, textualmente se establece:

“… asimismo se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a efectuarse por un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, para que con fundamento en los índices inflacionarios acaecidos en el país y establecidos por el Banco Central de Venezuela, determine el monto a pagar por concepto de Indexación Judicial, tomando en cuenta el lapso desde la fecha de admisión de la demanda, 08 de octubre de 1993 hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo. Igualmente, se ordena la cancelación de los intereses de mora, cuyos cálculos serán efectuados por un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada…” Negrillas del Tribunal.

Sentencia que se encuentra definitivamente firme, y que fuera acompañada en copia certificada, mediante oficio Nº 19930/2009 de fecha 15 de junio de 2009, dirigido a la Procuradora General de la República, y que este Tribunal no puede modificar. En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado, y ASI SE ESTABLECE.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar oficio a la Procuradora General de la República, acompañado de copia certificada de la presente decisión, así como a la Junta Liquidadora de la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO