REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001444


En el día hábil de hoy MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA, titular de la cedula de identidad N° 14.286.295 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOMI ZONA 1, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA, representado por la abogada CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados CELIA ALEJANDRA LEON DUBEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.434, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES CON 57/100 (Bs.5.001,57), por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket no cancelados correspondientes al año 2008, según articulo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación monetaria e intereses moratorios. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque Nº 37614801 de la Cuenta Nº 0191-0054-57-2154000575, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 03 de julio de 2009, a nombre de la parte actora GABRIEL CHACON, quien manifiesta recibirlos a su cabal y entera satisfacción. Igualmente se consigna copia simple del cheque, de la liquidación y de la constancia de trabajo, constante de tres (3) folios. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 36 de su Reglamento. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL. Se emiten dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


GABRIEL ARCÁNGEL CHACON NOSSA
PARTE ACTORA



CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





CELIA ALEJANDRA LEON DUBEN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO