REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001523


En el día hábil de hoy VIERNES 9 DE JULIO DE 2009 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LUIS MANUEL MARRERO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.633 contra la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., STC POLAR, C.A., DISTRIBUIDORA PRESAMIR, C.A. y como tercero a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 30.400, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., STC POLAR, C.A., DISTRIBUIDORA PRESAMIR, C.A. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto del tercero Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 30.400, C.A., y de la parte actora Ciudadano LUIS MANUEL MARRERO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.633, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO