REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-000516

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de julio de 2009, por la parte demandada el BANESCO BANCO UNIVERSAL , C. A representado por su apoderado judicial el abogado RODOLFO DIAZ, y por la ciudadana JUDITH TERESA ZAMBRANO PALENCIA en su carácter de parte actora, representado judicialmente por la abogada DALIA COIRAN, transacción que se celebra por el monto de OCHENTA Y UNO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 81.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 30 al 36, en copia simple, el cual acredita el abogado RODOLFO DIAZ el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, asimismo acuerda las copias solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en le articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se decide.
LA JUEZ

LUISA AVILA

LA SECRETARIA
ALEJANDRA URANGA