REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006001
PARTE ACTORA: JEANETTE COROMOTO AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 6.891.779
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: KDFRIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 900 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JEANETTE COROMOTO AZUAJE contra KDFRIO C.A; se deja expresa constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada ni por si solos, ni sus apoderados judiciales. , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
LUISA AVILA
La Secretaria
Alejandra Uranga