REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Julio de 2009

199° y 150°

ASUNTO:
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO, CAMACHO, LUIS ENRIQUE BOLAÑOS YANEZ, ASDRUBAL JOSE MARTIEZ CASTRO, CESAR ENRIQUE CARVAJAL, LUIS ANTONIO AIME, SIMON. EMILIO MARIÑO ORTA JOSE ARTURO APONTE SOJO, OMAR ENRIQUE MARTINEZ, AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ PAREDES, JEAN CARLOS LEAL, REINALDO JOSE CONCEPCIÒN RODRIGUEZ y CESAR FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V. 4.897.464, V.12.385.192, V.12.684.222, V.11.446.308, V. 16.819.634, V. 4.444.004, V. 4.673.263, V.10.691.666, V. 14.290.875, V.14.238.110, V.13.110.616, y V. 6.034.943.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.203.

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Vista el escrito de fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009) presentado por los ciudadanos, ANDRES AVELINO, CAMACHO, LUIS ENRIQUE BOLAÑOS YANEZ, ASDRUBAL JOSE MARTIEZ CASTRO, CESAR ENRIQUE CARVAJAL, LUIS ANTONIO AIME, SIMON. EMILIO MARIÑO ORTA JOSE ARTURO APONTE SOJO, OMAR ENRIQUE MARTINEZ, AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ PAREDES, JEAN CARLOS LEAL, REINALDO JOSE CONCEPCIÒN RODRIGUEZ y CESAR FRANCISCO RODRIGUEZ debidamente asistido por la abogada, MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras y por otra parte los abogados, FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.298 y 36.193, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por Cumplimiento de Convención Colectiva este Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs. F. 1.000,00.) . Que la demandada entrega en este acto, cada uno de ellos tal y como se especifica en el acta transaccional, en 12 cheques librado en favor del los actores ANDRES AVELINO CAMACHO, LUIS ENRIQUE BOLAÑOS YANEZ, ASDRUBAL JOSE MARTIEZ CASTRO, CESAR ENRIQUE CARVAJAL, LUIS ANTONIO JAIME, SIMON EMILIO MARIÑO ORTA, JOSE ARTURO APONTE SOJO, OMAR ENRIQUE MARTINEZ, AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ PAREDES, JEAN CARLOS LEAL, REINALDO JOSE CONCEPCIÒN RODRIGUEZ y CESAR FRNCISCO RODRIGUEZ, (Bs.1.000, 00) y otro al Dra. MARYURIS LIENDO, (Bs.3.172.80), a través del BANCO MERCANTIL C.A., signado con los Nros. 24517839, 56517766, 10517767, 84517768, 38517769, 57517770, 11517771, 39517773, 92517774, 46517775, 21517776, 74517777, 28517778, de fecha 17 de Junio 2009. En cuanto al co- demandante, GONZALO SANOJA titular de la C.I. Nª.V. 4. 357.120, quien es empleado de la “EMPRESA” la presente transacción no aplica respecto a él por lo que el presente juicio continuará su curso respecto de ese co- demandante, quien no ha desistido de la acción ni del procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio para los ciudadanos ANDRES AVELINO CAMACHO, LUIS ENRIQUE BOLAÑOS YANEZ, ASDRUBAL JOSE MARTIEZ CASTRO, CESAR ENRIQUE CARVAJAL, LUIS ANTONIO JAIME, SIMON EMILIO MARIÑO ORTA, JOSE ARTURO APONTE SOJO, OMAR ENRIQUE MARTINEZ, AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ PAREDES, JEAN CARLOS LEAL, REINALDO JOSE CONCEPCIÒN RODRIGUEZ y CESAR FRANCISCO RODRIGUEZ, y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-


Dra. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ



RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA