REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- L- 2008 - 004392


PARTE ACTORA: BURTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad, Nª V.3.889.162.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 30.400.-


PARTE DEMANDADA: AREPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A. -Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés de 14 de Noviembre de de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73 A- Qto..


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHIA LISSET PEREIRA REINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.230.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de Septiembre de 2008, por ante el juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 16-09-2008 del expediente, AP21-L-2008 - 004392 a través del abogado, NELSON GONZALES, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°30.400, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, BURTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ en contra de la empresa, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA siendo admitida la misma por auto de fecha 18 de Septiembre de 2008.-
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 35 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 08 de Octubre de 2008, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 05 de Diciembre de 2008, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una (01) pieza principal, y ciento treinta y uno (131) folios útiles, dos (02) cuadernos de recaudos cuaderno Nª1 de ciento dieciocho (118) folios, cuaderno Nª.2 de ochenta y nueve (89) folios, ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha tres (03) de Febrero de 2009, (folio 118), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 23/ 06/ 2009. Ahora bien, en virtud del decreto Nª 66, emanado de la Presidencia del Circuito se declaró día no laborable para, este Circuito, reprogramo la celebración de la audiencia de juicio para el día viernes 03/ 07/ 09, a las 10:00 a.m., siendo el día indicado para la celebración de la audiencia, este tribunal una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día nueve (03) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoare el ciudadano, BURTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, en contra de la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se hicieron presente los ciudadanos, , abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado, bajo el N° 76.888, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda de fecha 14 de Noviembre de 1.996, bajo el Nro.53, Tomo 73 -A-.Qto.
.
Por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora y de la demandada al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 03 de Julio de 2009 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de ninguna de las parte ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar extinguida el proceso que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA, la demanda interpuesta por el ciudadano, BUTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, en contra de la demandada, AREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA .

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009-AÑOS 199ª Y 150ª.


ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ




RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA