REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003866
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANIBAL ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 4.234.915.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARMEN LEONILDE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 23.885.
DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de febrero de 1990, anotada bajo el N° 22, Tomo 46-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HORACIO ERMINY IMERY y HORACIO AQUILES ERMINY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 7.556 y 124.245, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Anibal Hernández, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado Carmen Ruiz Bustos, así como el abogado Horacio Erminy, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agroindustrial Mandioca C.A., plenamente identificados en autos, se evidencia de la misma que las partes de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
Por otro lado, el Tribunal mediante auto exhortó a las partes para que informen sobre el contenido del convenio suscrito entre las partes, sobre lo cual las mismas comparecieron en fecha 29 de junio de 2009, indicando que el convenio suscrito incluye todos y cada uno de los conceptos discriminados por el accionante en su libelo de demanda esto es, prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, 1 día de salario dejado de pagar, subsidio de vivienda, 34 días de vacaciones vencidas, 7 días de vacaciones fraccionadas, 24 días de bono vacacional vencido, 6 días de bono vacacional fraccionado, todo para un total de Bs.f. 79.084,49, con las deducciones que ascienden a Bs.f.49.763,05 que incluye seguro social, Rpe, impuesto retenido, aporte de política habitacional, Ince y préstamo personal, todo para un total a pagar de de Bs.f.29.341,44, cuyo pago fue objeto del acuerdo suscrito en fecha 07 de mayo de 2009.
Así las cosas, se evidencia tanto de las cláusulas de dicho acuerdo como del acta levantada en el Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, que a consecuencia de la acción intentada por el ciudadano Aníbal Hernández, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, cuantificada en la cantidad de Bs.f.29.321,44, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que se le adeudan al ciudadano antes mencionado, conviniendo el demandado en el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.29.341.44), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes e identificados en el acta de fecha 29 de junio de 2009. Las partes convinieron que el pago de la cantidad antes mencionada, sería realizado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs.F.10.269.50 al momento de la firma del convenio de pago, el cual se evidencia de instrumentos bancarios aportados en copia simple con el convenio suscrito y presentado en fecha 11 de mayo de 2009, y un segundo pago por la cantidad de Bs.F.19.071.93 para ser cancelados el 01 de junio de 2009, el cual fue entregado a la apoderada judicial de la parte actora en fecha 29 de junio de 2009, mediante acta suscrita en el Tribunal por ambas partes y que corre inserta al folio 71 de las actas procesales, mediante cheque de Gerencia N° 00053089, girado contra la cuenta corriente de la demandada en el Banco Provincial, signado con el N° 01080956810900000012, de fecha 23 de junio de 2009, a nombre de Anibal Hernandez Medina, por la cantidad de Bs.f.19.071,92, cuya copia fue consignada a los fines legales consiguientes, lo cual sumado a los cheques consignados al momento de la suscripción del mencionado acuerdo que suman la cantidad de Bs. 19.071,92, resulta en un gran total de Bs. 38.143,84, que incluye el pago de Bs. 8.082,42, por concepto de honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora. En dicho convenimiento, el extrabajador manifestó que una vez recibidas las cantidades antes señaladas no tenía nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 363 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. DANIELA GONZALEZ
LA SECRETARIA
|