REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004891
DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.814.872.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EFRAÍN SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 33.908.
DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA Y FRANKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.
MOTIVO: Daño Moral y Beneficio de Jubilación
Siendo el 09 de julio de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora para que tuviera lugar la Audiencia oral de juicio, fijada mediante acta de fecha 14 de mayo de 2009; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y NELSON DELGADO, Secretario del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, y a los fines de dar inicio a la Audiencia por parte de la Juez, se solicitó al Secretario que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que éste señaló que el motivo de la presente causa está circunscrita a la demanda por Daño Moral y Beneficio de Jubilación, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AREVALO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES, plenamente identificados en autos. De igual manera informó el Secretario no se hicieron presentes en la Sala de Audiencias ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al respecto y tomando en consideración la información suministrada, este Tribunal aplicó las consecuencias legales previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al efecto dispone en su último aparte: “ …. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará contar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”, razón por la cual debe declararse la Extinción del Procedimiento, y así será establecido en el Dispositivo del Fallo. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Cobro de Daño Moral y Beneficio de Jubilación de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AREVALO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada y Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
|