REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006344.
PARTE ACTORA: JOAO ASCENSAO DE FREITAS y JOSE ASCENCAO DE FREITAS, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa el segundo, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-10.872.214 y E-1.008.347, actuando en carácter de herederos únicos y universales, tal como consta a los folios 46 y 47, de su fallecido hermano AGOSTINHO ASCENCAO DE FREITAS, quien en vida fue de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.008.348.
APODERADO DE LO ACTORES: JAIR DE FREITAS DE JESUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.832.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1994, anotado bajo el Nº 53, Tomo 228-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintitres (23) de julio de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.832, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAO ASCENSAO DE FREITAS y JOSE ASCENCAO DE FREITAS, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa el segundo, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-10.872.214 y E-1.008.347, actuando en carácter de herederos únicos y universales, tal como consta a los folios 46 y 47, de su fallecido hermano AGOSTINHO ASCENCAO DE FREITAS, quien en vida fue de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.008.348, por una parte y por la otra el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa COMERCIAL MANUEL M. VIEIRA, C.A. parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cuatro (44) y sus vueltos, y a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de ocho (8) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), de la manera siguiente: para el ciudadano JOAO ASCENSAO DE FREITAS, un pago único en fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 32.250,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 76-05304245, cuenta corriente N° 01150046310460000068, de fecha 22/07/2009 y para el ciudadano JOSE ASCENCAO DE FREITAS, un pago único en fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 27.750,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 00-05304244, cuenta corriente N° 01150046310460000068, de fecha 22/07/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
EL SECRETARIO,

ABG. NELSON DELGADO

SB/ND.