REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-000475.
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO PEREZ PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.820.580.
APODERADO DEL ACTOR: EDUARD YUBANY LOPEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, quien asiste al actor.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), sociedad anónima mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS FERRADA y THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.183 y 80.102, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, asunto N° AP21-L-2008-000475, incoado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PEREZ PERALES contra la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 80.102, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION). Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia. Igualmente se deja constancia que la representación judicial de la demandada consignó original del poder, el cual consta en autos en copia. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI


LA SECRETARIA

ABOG. DANIELA GONZALEZ.
ASUNTO: AP21-L-2008-000475.
SB/DG.