REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-005798.

PARTE ACTORA: ANTONIO PAULINO RAMOS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 6.157.739
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TROCONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 26.779.
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el No. 11 Tomo 331 A -Qto

APODERADO DE LA DEMANDADA: ADEL SANTINI abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 68.109.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el acuerdo celebrado por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por la parte demandada, representada por su apoderado judicial, y por los ciudadanos, ANDRES TROCONIS en su carácter de apoderado judicial del actor, el ciudadano ANTONIO RAMOS, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el abogado del actor quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo ha sido presentado ante el juez, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los trenita y un dia del mes de julio de 2009.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. JEAN LOPEZ