REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004677
INDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ARCADIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.070.868
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON, LILIANOTH CHONG RON, OMAR GUEVARA RON, ADEL SANTINI G. y FELIX CARLOS ALVAREZ. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 4.830, 63.789, 62.365, 94.104, 68.109 y 64.484, respectivamente.-
PARTE CODEMANDADA: CARIBANA HOTEL sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil I Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 16 de enero de 1997, anotada bajo el número 40, Tomo 1-A. y EDICIONES CARIBANA, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2005, anotado bajo el N 37, Tomo 46-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA PURA MARTIZA MANZO GRIMAN abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara el ciudadano ARCADIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.070.868, en contra de las empresas codemandada CARIBANA HOTEL sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil I Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 16 de enero de 1997, anotada bajo el número 40, Tomo 1-A. y EDICIONES CARIBANA, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2005, anotado bajo el N 37, Tomo 46-A-Sgdo., el accionante presentó su demanda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en fecha 23 de septiembre de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de BsF. 61.773,29. Este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 20 de marzo de 2009, por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y subsiguientemente se fija la audiencia de juicio para el día dieciocho (18) de junio de 2009, ahora bien, ambas partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad presentaron escrito transaccional, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de junio de 2009, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 14.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole. En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acta transaccional, visto que el ciudadano ARCADIO PERALTA, arriba identificado, parte actora en el presente procedimiento, actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTOO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los primeros (01) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las (2:31p.m.) de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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