REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-002035
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.231.169
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CRITINA GIL RONDON Y ZULAY MATOS abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.754 y 77.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SRENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERICON) sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito CAPITAL , bajo el Número 9, Tomo 97-A, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el N° 9 Tomo 97-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMADA GONZALEZ, y CHRISTIAN FUENTES FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 112.044 y 54.145, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de abril de 2008, contra de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERICON), y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., siendo admitida por auto de fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en esa misma fecha mes y año, se celebro la audiencia preliminar, y por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el juzgado Vigésimo octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordeno la devolución del presente expediente, en virtud de que no se notifico a la empresa RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A. Así las cosas,, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual procede a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO contra la empresa RECLUTAMEINTO Y SELECCIÓN 007, C.A., por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación mediación y Ejecución de este Circuito Judicial imparte la HOMOLOGACION solo en lo que respecta a la empresa RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A. En fecha 16 de junio de 2008, se procede a la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 10 de diciembre de 2008, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, por auto de fecha 28 de enero de 2009, se da por recibida la presente causa, en fecha 03 de febrero del presente año, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y por auto de fecha 04 de febrero de este mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de abril de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia las partes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal de haber llegado aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, este tribunal pasa a reproducir la presente acta de fecha 29 de abril de 2009, el cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, miércoles, veintinueve nueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDÓN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.754 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.231.169, quien se encuentra presente en este acto Asimismo, comparece el abogado CIFUENTES F. CHRISTIAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.145, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nro 9, tomo 87-A Sgda. En este estado la ciudadana Jueza solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE FERNÁNDO MARTÍNEZ en contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) A continuación, se informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, manipulada por un técnico adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la Jueza le informa a las partes que la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela solicitada por la parte actora aún no consta en autos su resulta por lo que este tribunal le pregunta a la parte promoverte si insiste o desiste de la misma, quien expresó en este acto que desiste de la prueba dirigida al Banco de Venezuela. Así señalo este Tribunal la representación judicial de la parte actora que ambas partes llegaron de mutuo acuerdo a los fines de concluir el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso que efectivamente ambas partes llegaron a un acuerdo la cual ofrece en este acto en nombre de su representada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.32.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas la primera de ellas el 11 de mayo del presente año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) la segunda cuota pagaderos a los treinta días hábiles por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y la tercera y última cuota pagaderos a los treinta (30) días por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo). Acto seguido la ciudadana Juez vista la cantidad ofrecida por la parte demandada antes señalada procede a preguntar a la parte actora ciudadano José Fernando Martínez si acepta o no tal ofrecimiento por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.32.000,00), en los términos expuestos por la parte demandada. Seguidamente el trabajador procedió a señalar a este tribunal que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos expuestos. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada señalo que dentro de la cantidad ofrecida conforman todos y cada uno de los conceptos laborales solicitados por la parte actora en su escrito libelar tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y otros. Seguidamente la representación judicial de la parte actora señalo estar de acuerdo por lo expuesto por la demandada, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo antes mencionado a los fines de concluir la presente causa, así como el archivo del expediente y del sistema iuris. Este Juzgado DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, luego de haber constatado que los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente para transigir, transar, conciliar, convenir, celebrar transacciones y observando lo preceptuado en los artículos 26, 257, 258 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el mismo cumple con los requisitos que a tales efectos exige tanto la normativa sustantiva como adjetiva que rige la materia, en consecuencia estando conformes las partes, y según lo dispuesto en el artículo 10 del prenombrado reglamento este Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en la presente audiencia de juicio. Así mismo este tribunal le imparte el carácter de cosa juzgada conforme a la norma contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos la totalidad de la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos arriba expuestos, este tribunal procederá a remitir el presente expediente al archivo judicial y el cierre de manera informática. Así se decide.”
Ahora bien, este tribunal señala, que por auto de fecha 29 de abril de 2009, este tribunal deja constancia que el acta que antecede, se señalo con el número de expediente AP21-L-2005-001604, y como fecha 29 de junio de 2009, siendo lo correcto AP21-.L2008-002035 y como fecha 29 de abril de 2009, por lo que se procedió a subsanar dicha omisión, quedando así en los términos establecido en dicho auto.
Así las cosas, este tribunal observa, de las actas procesales cursan a los folios cuatrocientos tres (403) al cuatrocientos once (411), del expediente diligencia consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la representación judicial de la parte demandada, de fechas 11 de mayo, 11 de junio y 16 de julio todas del presente año, mediante la cual, consigna copia fotostática de los cheques Nros. S-9232424149, 44-31315605, 50-36397370, de fechas 11 de mayo, 09 de junio y 09 de julio, todos del 2009, girado contra BANCO DE VENEZUELA, BANCO EXTERIOR y BANCO FONDO COMUN, a nombre del ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ. En consecuencia, este Tribunal, establece, que dado el total cumplimiento por la representación judicial de la parte demandada de las cantidades antes señaladas y acordadas por las partes en el Acta anteriormente transcripta y HOMOLOGADA, este Tribunal procede a dar por Terminado el presente expediente, y su cierre informático y su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 22 de julio de 2009, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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