REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000483
PARTE ACTORA: CKENIAR ERINE SANCHEZ ROMERO, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V° 17.815.018.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PÉREZ abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 63.154, 65.731, 50.053 y 33.517, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLANET FASHION I, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2000, bajo el N° 79, Tomo 30-A-Cto y CORMODA 3004, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de 2003, bajo el N° 54, Tomo 56-A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, FELIX E BEAJUON W, CARLOS ALBERTO DUGARTE y HERMAGORÁS AGUIAR, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 60.114, 112.744, 112.744, 106.821 y 106.682 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara la ciudadana CKENIAR ERINE SANCHEZ ROMERO, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V° 17.815.018, en contra de la empresas PLANET FASHION I, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2000, bajo el N° 79, Tomo 30-A-Cto y CORMODA 3004, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de 2003, bajo el N° 54, Tomo 56-A-Cto, la ciudadana actora presentó su demanda en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 33.789,42. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día martes catorce (14) de mayo de 2009, ahora bien, en fecha 10 de julio de 2009, ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos las partes de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad presentaron escrito transaccional, por una suma que ell Tribunal ordenó a aclarar el monto transaccional, así en fecha 27 de julio de 2009, la partes aclararon que el monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 12.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la ciudadana actora actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido contenidas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bonos vacacional fraccionados, intereses sobre la prestación de antigüedad, horas extraordinarias feriados festivos, remuneraciones pendientes, salario anticipos de salario, diferencia de salarios por exclusión del salario de eficacia atípica, comisiones incentivos, viáticos corrección monetaria y cualesquiera otros conceptos, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso una vez que se hayan dado cumplimiento a cada una de cuotas pautadas en el entendido qué el incumplimiento de una cualquiera dará derecho ala ejecución de toda la obligación. CÚMPLASE.
Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en la cláusula novena de la transacción. CUMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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