REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 08 de julio de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2009-000132
Visto el auto dictado en fecha tres (03) de julio de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los Cuadernos de Recaudos N° 02 y 03 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III numeral 1) del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, este Juzgado niega su admisión dados los términos tan amplios, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio, sin indicarse con exactitud el número de cuenta ni el período en el cual se solicitaría la información. El DR. JUAN GARCÍA VARA en su obra “Procedimiento Laboral en Venezuela”, Editorial Melvin, Caracas-Venezuela, 2004, página 169, ha expresado lo siguiente: “(…) La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿informe sobe lo que conste en sus archivo (sic) en relación con el ciudadano XX?” (Subrayado de este Juzgado). En atención a lo anteriormente expresado, debe este Juzgado ratificar su criterio en cuanto a la negativa de admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III numeral 2) del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” para que remita copia certificada de todas las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. y SITRAINCO desde el año 1986 en adelante, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte información, el Juez conoce su contenido y por tanto no se constituyen en objeto de prueba, motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio de algún representante de la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la parte demandada en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PÉREZ
LA SECRETARIA
HCU/JGP/GRV
Exp. AP21-L-2009-000132