JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS CATORCE (14) DE JULIO DE 2009
AÑOS 199º Y 150º

ASUNTO AP22-R-2009-000055
PARTE ACTORA: ANA MARGARITA RANGEL DE CARRILLO, venezolana, titular de las cedula de identidad numero2.135.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMENEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el numero 25.367.
PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1976 bajo el N° 34, tomo 8-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BANDEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el numero 41.945.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha ocho (08) de julio de 2009, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO (DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÒN)

En fecha 01 de julio de 2009, esta alzada da recibo al presente expediente fijando audiencia para el día 08 de julio de 2009.

En fecha 29 de junio de 2009, esta alzada en el asunto AP22-R-2009-000060 conociendo un recurso de hecho contra el auto de fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se oye apelación en un solo efecto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2009, dicto sentencia mediante la cual se declaro CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se oye apelación en un solo efecto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2009. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se oye apelación en un solo efecto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2009. TERCERO: ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oiga en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 01 de junio de 2009 contra el auto de fecha 27 de mayo de 2009. Hecho este que conoce esta alzada por hecho notorio judicial (ver sentencia Nº 509 de Sala de Casación Social de fecha 08 de septiembre de 2002).

Ahora bien, observa esta alzada que el objeto de la presente apelación esta referido al auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el mismo objeto del recurso de hecho a través del cual se ordenó oir dicha apelación en ambos efectos, por lo cual la tramitación de la presente apelación decayó, por lo que esta alzada no puede entrar a conocer el merito de la presente apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en virtud de que en fecha 29 de junio de 2009, este Juzgado Sexto Superior dicto sentencia en el expediente signado AP22-R-2009-000060 referido al recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 02 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto contra el auto aquí recurrido de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), declarando este Juzgador Con Lugar el recurso de hecho, revocándose el auto que oyó la apelación en un solo efecto y ordenando al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oiga la apelación del auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), en ambos efectos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA