JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE JULIO DE 2009.
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000822
PARTE ACTORA: ANA RADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.159.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RINCON abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.121.835.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PORTUGUES A.C., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana del Distrito Capital, bajo el número 54, tomo 8, en fecha 19 de mayo de 1958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GONCALVES y DA CORTE CESARINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.936 y 44.937 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2009, se inhibió de conocer el presente asunto signado AP21-R-2009-000822, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2009-000822 contentiva del juicio seguido por la ciudadana ANA RADA TOVAR contra CENTRO PORTUGUES, A.C., con fundamento en el artículo 31 numeral 4° “… Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes…”. …me percate de que la demandada es el CENTRO PORTUGUES, A.C., club del cual soy socio bajo la acción No.1627, es decir, tengo interés en las resultas del juicio,...”.
Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de tener sociedad de interés con la parte demandada y siendo que no se desprende de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Juez Juan Carlos Celi, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Rincón en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra de la sentencia de fecha 04 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE AL JUEZ INHIBIDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) del mes de julio del año 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
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