JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRES (03) DE JULIO DE 2009.
199º Y 150º



ASUNTO N°: AP22-R-2009-000026

PARTE ACTORA: YELITZA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.204.969.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.069.

PARTE DEMANDADA: TARSUS REPRESENTACIONES, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1993, anotada bajo el Nº 93-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 99.022.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decreto la ejecución del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alexis Febres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no apelante y de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme el auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decreto la ejecución del fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA