Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de julio de 2009
199° y 150º


PARTE ACTORA: DACELLY LEON LEON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.876.594.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA INÉS CORREA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525.

PARTE DEMANDADA: EL RINCON FAMILIAR DE JHON´S, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 230-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR y CARMEN ZULAY MORA PUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.715 y 80.834, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000698



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dacelly León León contra El Rincón Familiar De Jhon´S.-

Vale indicar, que en fecha 15/07/2009, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública, siendo que en la misma se promovió la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, dedicándose un lapso de tiempo a la promoción de los precitados medios, cuestión que produjo que las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el día 23/07/2009, inclusive, lo cual fue acordado, toda vez que observaron la posibilidad de construir una salida que satisficiera a ambas partes.

Ahora bien, en fecha 28/07/2009 la ciudadana Dacelly León León en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogada María Correa y, la abogada Carmen Mora en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escrito transaccional, mediante el cual manifiestan que “… Comparecemos ante la sede de este Tribunal a fin llegar al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la parte actora Sra. Dacelly Juana León, la cantidad de Cinco mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Centimos (Bs. 5.386,43); dividida esta cantidad en tres pagos, cada uno por la cantidad de Un Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.795,47) cada pago, siendo cancelados en las siguientes fechas: el día 07/08/2009, el primer pago; el día 17/09/2009 el segundo pago y el día 07/10/2009, el tercer y ultimo pago dando por concluido el presente litigio. Sin más reclamaciones a futuro; por la misma causa…”, siendo que con tal manifestación, entiende este Juzgador que ambas partes se dan reciprocas concesiones, ponen fin a la controversia y a precaven cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece

En tal sentido, es necesario también observar que la parte actora en su escrito libelar reclama el pago de prestaciones sociales (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) por un monto total de Bs. 8.369,26, mientras que la demandada no contesto la demanda, sin embargo promovió (tempestivamente) escrito de pruebas donde indicó, que con los elementos probatorios que traía a los autos, pretendía demostrar la inexistencia de la relación laboral, observándose además que en la audiencia oral de juicio señaló que entre ella y la parte actora no hubo relación laboral, siendo que por otra parte, el a-quo mediante sentencia de fecha 20/05/2009 declaró con lugar la demanda con base a la existencia de una admisión de hechos relativa, la cual admitía prueba en contrario, decisión de la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación; cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Tribunal.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante estuvo debidamente asistida de apoderada judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se ajusta a las pautas dadas en la citada doctrina, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso por lo que se refiere a esta instancia, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, en atención a los términos y condiciones pactados supra, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA OJEDA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;












WG/LO/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000698