REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-949
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 15/07/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: ZOE VÁSQUEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.622.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ Y OTROS abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 117.564.
PARTE DEMANDADA: CARLOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.299.376.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación.
MOTIVO: Apelación de la parte actora de la decisión dictada por el Juzgado 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ATECEDENTES PROECESALES
En fecha 06/05/2009, se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ZOE DELYSABETH VASQUEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.055.622, en contra del ciudadano Carlos Briceño, en su carácter de patrono, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.299.376.
Posteriormente, en fecha 08/05/2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28/05/2009, la secretaria del Tribunal, deja constancia que el alguacil del Tribunal, realizó la debida notificación a la parte demandada.
En fecha 12/06/2009, el Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibe la presente causa a los fines de celebrar la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara la admisión de los hechos, publicando el cuerpo en extenso del fallo, en fecha 19/06/2009.
En fecha 30/06/2009, la parte actora apela de la decisión dictada por el Juzgado 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en fecha 19/06/2009.
En fecha 01/07/2009 el juez a quo oye dicha apelación en ambos efectos y ordena la distribución del presente expediente al tribunal superior correspondiente.
En fecha 31/03/2009, esta superioridad conoce de la presente causa, previa distribución de la misma, efectuada el 03/07/2009.
En fecha 15/07/2009, se celebra audiencia oral y pública ante esta instancia, la parte actora estuvo representada por la Procuradora del Trabajo Abog. Fabiola Josefina Álvarez, en la cual se declara: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar la demanda incoada por la ciudadana Zoe Vásquez Sangronis contra el ciudadano Carlos Briceño, en consecuencia, se confirma la decisión apelada de fecha 19/06/2009.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Aduce la parte actora, que prestaba servicios personales, desempeñando el cargo de secretaria, para el ciudadano Carlos Briceño, desde 01/11/2007 hasta el día 30/06/2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, laboraba una jornada comprendida de lunes a viernes, de 1:00 p.m. a 06:00 p.m. Asimismo, señala, que su último salario mensual fue la cantidad de BsF. 700,00 mensuales, lo que equivaldría a un salario diario de BsF. 23,33. Igualmente expone la actora en su escrito libelar, que ante la falta de pago de sus prestaciones, acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo infructuosa las gestiones realizadas a tal fin, en consecuencia acude ante el órgano judicial a reclamar los siguientes conceptos y montos correspondientes a sus prestaciones sociales:
Vacaciones: 15 días
Bono Vacacional: 07 días.
Utilidades: 15 días
Indemnización por despido injustificado (art. 125 L.O.T): 30 días, a razón de un salario integral de BsF. 24.76 diarios.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (art. 125 L.O.T): 30 días, a razón de un salario integral de BsF. 24.76 diarios.
Vacaciones y Bono Vacacional por 07 meses (art. 225 L.O.T.): 12.83 días., para un total de Bsf. 299,40
Utilidades fraccionadas por 05 meses (art. 174 de la L.O.T.): 6.25 días, para un total de BsF. 145,81.
Total general demandado de prestaciones sociales
y otros conceptos: BsF. 3.044,98.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandad, no acudió a la audiencia preliminar, ni presentó escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE.
Señala la parte actora ante esta instancia, que el a quo incurrió en un error al calcular los montos y conceptos laborales demandados o peticionados. En tal sentido, aduce que omitió incluir en dicho cálculo el concepto de Prestación de antigüedad, así como el monto correspondiente a dicho concepto.
CONTROVERSIA
Visto los alegatos expuesto por la parte actora recurrente, observa esta juzgadora que la presente controversia se centra en verificar si el Juez 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, condenó en la decisión de fecha 19/06/2009, los conceptos y montos peticionados por la parte actora en el libelo de demandada, correspondientes a las prestaciones sociales de la ciudadana Zoe Delysabeth Vásquez Sangronis habida cuenta de la admisión de los hechos, acaecida en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación al punto de apelación expuesto por la parte actora recurrente ante esta alzada, esta juzgadora señala lo siguiente:
Consta de autos, audiencia preliminar celebrada en fecha 12/06/2009, en la cual la parte demandada no compareció a la misma, en consecuencia el juez a quo declaró la admisión de los hechos en conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva procesal laboral. No obstante ello, la parte actora apela de dicha decisión y ante esta alzada y expone su inconformidad con el cálculo realizada por el Juzgado 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que según sus dichos, el juez a quo omitió incluir en el monto condenado por prestaciones sociales de la actora, el concepto correspondiente a la antigüedad, establecido en el artículo 108 de la ley sustantiva laboral.
Ahora bien, esta juzgadora observa en los mismos autos, específicamente en el libelo de la demandada que, la parte actora, en su petitum demanda la cantidad de BsF. 3.044,98 discriminados a saber:1) Indemnización Art. 125 LOT: Indemnización por Despido Injustificado 30 días a razón de salario integral de Bs. 24,76 la cantidad de Bs. 742,80 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso 30 días a razón de salario integral de Bs, 24,76 la cantidad de Bs. 742,80; 2) Vacaciones y Bono vacacional Fraccionadas Art. 225 LOT; 7 meses a razón de un salario diario de Bs. 23,33 la cantidad de Bs. 299,40; 3) Utilidades fraccionadas Art. 174 de la LOT, parágrafo Primero, 5 meses a razón de un salario diario de Bs. 23,33 la cantidad de Bs. 145,81, para un total general de Bs. 3.044,98; no evidenciándose la solicitud de condena del concepto por antigüedad, correspondiente al artículo 108 de la L.O.T., y por supuesto un error en la suma de los montos y conceptos solicitados.
Ahora bien, de la revisión realizada a la sentencia recurrida se observa que el Juez de Primera Instancia o Juez de la recurrida, condenó al ciudadano Carlos Briceño a pagar los siguientes conceptos y montos: 1) Vacaciones : 8,75 días a razón de Bs. 23,33 salario diario la cantidad de Bs F. 204,14 y Bono vacacional, 4,08 días a razón de Bs. 23,33 salario diario la cantidad de Bs F. 95,19 para un total de ambos conceptos de Bs. 299,40; 2) Utilidades fraccionadas Art. 174 de la LOT, parágrafo Primero, 5 meses a razón de un salario diario de Bs. 23,33 la cantidad de Bs. 145,81, 3) Indemnización Art. 125 LOT: Indemnización por Despido Injustificado 30 días a razón de salario integral de Bs. 24,76 la cantidad de Bs. F 742,80 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso 30 días a razón de salario integral de Bs, 24,76 la cantidad de Bs F. 742,80; resultando la suma total de Bs. F. 1.930,74.
En tal sentido, el Juez 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actúo conforme a lo peticionado por la parte actora. Es importante destacar que el Juez de la recurrida no puede presumir que la actora quiso o tuvo la intención de reclamar dicho concepto y así condenarlo a pagar por un error en la suma reclamada, puesto que estarla incurriendo en ultrapetita, es decir, condenar al demandado más de lo pedido. De otra parte, señala quien decide que, el escrito libelar debe ser suficiente, preciso y determinante en los conceptos y montos reclamados y además cubrir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Articulo 123. En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declara improcedente lo peticionado ante esta instancia por la parte recurrente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, de fecha 19 de Junio de 2009. SEGUNDO: SE declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZOE VÁSQUEZ SANGRONIS contra el ciudadano CARLOS BRICEÑO, en su carácter de patrono, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.299.376, en consecuencia se condena al demandado a pagar los conceptos y montos indicados. 1) Vacaciones : 8,75 días a razón de Bs. 23,33 salario diario la cantidad de Bs F. 204,14 y Bono vacacional, 4,08 días a razón de Bs. 23,33 salario diario la cantidad de Bs F. 95,19 para un total de ambos conceptos de Bs. 299,40; 2) Utilidades fraccionadas Art. 174 de la LOT, parágrafo Primero, 5 meses a razón de un salario diario de Bs. 23,33 la cantidad de Bs. 145,81, 3) Indemnización Art. 125 LOT: Indemnización por Despido Injustificado 30 días a razón de salario integral de Bs. 24,76 la cantidad de Bs. F 742,80 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso 30 días a razón de salario integral de Bs. 24,76 la cantidad de Bs. F. 742,80; resultando la suma total de Bs. F. 1.930,74, se condena los Intereses de mora e indexación monetaria de la cantidad de Bs. F. 1.930,74, a tales efectos, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual estará a cargo de un solo experto contable designado por el juzgado ejecutor. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de julio 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ
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