REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de julio de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: JESUS HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.862.815.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMENEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 25.367.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, constituida por Decreto No. 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicada en Gaceta Oficial No. 24.264 y solidariamente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal, el 24 de febrero de 1957, bajo el No. 8, folio 10, vto 27, Tomo XV protocolo primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARABALLO, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 1.851.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 27 de mayo de 2009, por el abogado GILBERTO CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2009, oída en un solo efecto en fecha 02 de junio de 2009.

El expediente fue distribuido en fecha 26 de junio de 2009 y se dejó constancia que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha este Juzgado se pronunciaría con respecto a la inhibición planteada en fecha 22 de junio de 2009 por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de junio de 2009, este Juzgado Superior dicto sentencia en la cual declaró con lugar la inhibición.

En fecha 7 de julio de 2009, este Juzgado fijó para el día martes 14 de julio de 2009 a las 8:45 a. m., la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en su integridad, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

En el acta levantada en fecha 14 de julio de 2009, a las 8:45 a.m., con motivo de la Audiencia de Parte en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante por si o por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora abogado ANGEL DE C. ROMERO G., Inpreabogado No. 25.367.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

No puede dejar de advertir este Juzgado Superior a la parte demandada que llama la atención el hecho de que el 18 de mayo de 2009, ejerció un recurso de control de la legalidad en fase de ejecución que calificó de excepcional y no sometido a caducidad por estar interesado el orden público, contra una sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo con motivo del recurso No. AP21-R-2008-001336, no obstante que el mismo Juzgado Superior en fecha 20 de noviembre de 2008, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, toda vez que la sentencia se encontraba definitivamente firme y fijada la audiencia de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no compareció a la audiencia.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA apelación interpuesta el 27 de mayo de 2009, por el abogado GILBERTO CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2009, oída en un solo efecto en fecha 02 de junio de 2009. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años: 199º y 150º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 14 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2009-00724
JCCA/YC/vm.