REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de julio de 2009.

199º y 150º

Vista la transacción presentada en fecha 17 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR CARDOZE, Inpreabogado No. 38.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PILOTES PERFORADOS PILPERCA, C.A. PILPERCA, con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 01 de junio de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, bajo el No. 14, Tomo 180, que cursa a los folios 239 al 241 de la pieza principal, por una parte y por la otra, el ciudadano JOHNNY MUÑOZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.195.021, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial ELIO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.971, con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder otorgado por el actor en fecha 20 de noviembre de 2008, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, bajo el No. 48, Tomo 111, que cursa a los folios 15 y 16 de la pieza principal, este Tribunal observa:

PRIMERO: De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no obstante, en ella se transan los conceptos demandados, esto es, indemnización por accidente de trabajo, daño emergente y daño moral y además se incluyó un monto por prestaciones sociales, hasta el punto que las partes manifestaron que la actora se obligó a desistir de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior este Tribunal Superior deja constancia de que la presente homologación abarca los conceptos y cantidades demandadas, no así lo que se refiere al pago de las prestaciones sociales y el procedimiento de reenganche que se sigue por ante la Inspectoría del Trabajo, porque no fueron demandadas en este juicio y no están sometidos a la consideración de este Tribunal.

TERCERO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal: 1) HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes con referencia a los conceptos de indemnización por accidente de trabajo, daño emergente y daño moral, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas); 2) NIEGA la homologación en lo que se refiere al pago de prestaciones sociales y el procedimiento de reenganche; y 3) En virtud de que consta que la parte actora recibió a satisfacción el pago de la cantidad acordada en la transacción, DA POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo del expediente y su cierre informático.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC
Asunto No. AP21-R-2009-000777