REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2009.
199° y 150°
PARTE ACTORA: VÍCTOR FELIPE DE ABREU GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.494.284.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MARTÍNEZ TROYA, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA, MARYORIS KARINETT CAICEDO DÍAZ y YURUBI DEL VALLE MORENO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.097, 109.931, 120.679 y 131.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A, modificado según documento inscrito en ese mismo Registro en fecha 03 de enero de 2005, bajo el No. 28, Tomo 1-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO MIGUEL RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO ENRIQUE MARTÍNEZ VALERO, DAVID CALZADILLA y JENNIFER GALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.189, 45.335, 77.198 y 130.747, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2009, por la abogado YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de julio de 2009, oída en ambos efectos en el día 09 de julio de 2009.
El día 09 de julio de 2009, se distribuyó el presente asunto; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 14 de julio de 2009, este Juzgado Superior lo dio por recibido y fijó la audiencia oral para el martes 21 de julio de 2009 a las 8:45 a. m., en cuya fecha únicamente compareció la representación judicial de la parte demandada, no así la parte actora apelante.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 21 de julio de 2009 a las 8:45 a. m., con motivo de la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno así como de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogado FERNANDO MARTÍNEZ VALERO.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2009 por la abogado YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de julio de 2009, oída en ambos efectos en fecha 09 de julio de 2009, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano VÍCTOR FELIPE DE ABREU GONCALVES contra CENTRAL MADEIRENSE, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 21 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2009-000970
JCCA/YC/ksr.
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