REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de julio de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL AULAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA VILLANUEVA y DRURY CARL LOVELACE PATIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.313 y 15.169, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO URIOLA, PEDRO RAMOS, ALFREDO DE ARMAS, LISTNUBIA MENDEZ, MARÍA VERÓNICA DEL VILLAR, NOEMI FISCHBACH, JOSÉ GREGORIO FEREIRA, CARLOS URBINA, GUSTAVO FLEURY, TABAYRE RÍOS, ANGELO CUTOLO e IRAIDA RIÍOS ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.961, 31.602, 22.804, 59.196, 72.590, 52.236, 77.227, 83.863, 91.279, 91.279, 91.871, 91.872 y 49.005, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2009, oída en un solo efecto en fecha 08 de junio de 2009.

El 22 de junio de 2009, se distribuyó el presente expediente y dentro de los 3 días hábiles siguientes, por auto de fecha 29 de junio de 2009, este Juzgado Superior lo dio por recibido y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día viernes 03 de julio de 2009 a las 08:45 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte demandada apelante en la audiencia oral alegó que el objeto de la apelación esta circunscrito al rechazo reiterado del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de permitirle el depósito de las cantidades de dinero, que ya había consignado, en virtud de la sentencia dictada en el mes de abril de 2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; que desde el mes de abril hasta principios del 2009, por sus propios medios estuvo intentando ubicar al trabajador y había sido imposible; que la cantidad condenada es una cantidad concreta, determinada y específica; que el 30 de enero de 2009, procedió a consignar la cantidad que según sus propios cálculos le correspondían al accionante, en virtud que se continuaban causando intereses de mora e indexación; que el Juzgado había negado tres veces su solicitud, que esperó, no apeló antes porque quiso hacerlo en consonancia con el Tribunal para ver si en sus gestiones podía ubicar al actor pero una vez revisado el expediente observó que las resultas fueron negativas, no se le ubicó ni en el domicilio aportado en el libelo, ni en el indicado en la reforma, ni en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral; que su solicitud era simple: “permítame la consignación, permítame la apertura de la cuenta”, que no se trataba de un acto de disposición ni se le causaba gravamen al actor, por el contrario el perjuicio se lo estaban causando a su representada al seguir causándose desde el 2008, los intereses moratorios e indexación.

El Juez en uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interrogó a la parte demandada apelante de la siguiente manera: ¿Se apela es del auto de fecha 04 de junio de 2009? Respondió: Sí se me negó una vez más la solicitud que en 2 oportunidades anteriores había hecho. ¿Usted habla que ya consignó, a qué se refiere? En enero consigné copia del cheque pero no se me ha permitido la consignación real del monto.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La parte demandada apeló del auto de fecha 04 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual negó la solicitud hecha a los fines de tramitar la apertura de una cuenta bancaria a favor de la parte actora, ya que según su criterio en virtud que la parte accionante no está a derecho en la presente causa y se están realizando las diligencias pertinentes para su notificación, con el objeto de garantizarle el debido proceso, su derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes, resultaba forzoso negar lo peticionado y por cuanto en reiteradas oportunidades se había solicitado lo mismo, se le instó a la representación judicial de la demandada a abstenerse de seguir solicitando la apertura de la cuenta hasta tanto no esté a derecho su contraparte.

En consecuencia, debe decidir este Tribunal Superior si está ajustada a derecho o no la negativa de apertura de cuenta de ahorros a favor de la parte actora.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de abril de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2007 y en consecuencia de ello declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.232,11, más lo que resultara de la experticia complementaria del fallo ordenada a los fines del cálculo de los intereses de mora y la indexación.

El primer aspecto que debemos resaltar es que tal como consta en las copias certificadas cursantes al expediente, la solicitud de apertura de cuenta fue negada por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, teniendo como motivación del mismo que“…La parte accionante no está a derecho en la presente causa, se están realizando las diligencias pertinentes para su notificación, con el objeto de garantizarle el debido proceso, su derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes…”, es decir, manifestó el Tribunal que estaba realizando las gestiones pertinentes para la notificación de la parte actora, cuestión que en el presente caso no constituye cosa juzgada porque la motivación de este auto de fecha 19 de marzo de 2009, para negar la apertura de la cuenta implica que es una situación que no quedó resuelta de forma definitiva con dicho auto, pues el mismo condicionó la apertura de la cuenta a la notificación de la parte actora, de manera que es una situación que se ha mantenido en forma sucesiva.

En el auto de fecha 4 de junio de 2009, habiendo sido infructuosas las gestiones para lograr la notificación de la parte actora, se negó la apertura de la cuenta por las mismas razones.

Consta del auto de fecha 15 de abril de 2009, que el Tribunal ha realizado diligencias para la notificación de la parte actora, ordenando su notificación mediante exhorto a un Juzgado del Estado Carabobo, no obstante, no se evidencia que haya sido practicada.

Ahora bien, observa este Tribunal que según el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de los Tribunales del Trabajo, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el mes de mayo de 2006, dentro de las normas previstas en el mismo está que previo pronunciamiento por auto del Juez, se autorizará a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para emitir oficio dirigido a la entidad bancaria a los fines de la apertura de cuenta de ahorro.

El procedimiento a seguir en caso de una consignación de dinero, ante la manifestación de voluntad del oferente y consignación de copia del cheque de gerencia, consiste en que el Juez debe emitir un auto y librar un oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, para que esta siga el procedimiento de la apertura de la cuenta.

En criterio de este Juzgado Superior, no se requiere que el beneficiario de la consignación, en este caso el demandante, esté a derecho, tanto es así que en los procedimientos de oferta real de pago y en las consignaciones por insistencia en el despido, no necesariamente el oferido (beneficiario) está a derecho y el hecho de requerir su posterior notificación para aceptar, rechazar o disponer del monto consignado a su favor, en nada obsta para que puedan realizarse los trámites pertinentes a los fines de la apertura de cuenta de ahorro y posterior consignación del monto establecido por la parte demandada.

En necesario distinguir entre el derecho de la parte demandada a consignar cantidades de dinero a favor del demandante, en cumplimiento de la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de las diferencias a que haya lugar con posterioridad por algún concepto no contenido en la consignación, lo cual debe ser determinado por el Juzgado Ejecutor, y el derecho de la parte actora a ser notificada de los actos de ejecución practicados en el juicio y de la consignación hecha a su favor, de llegar ésta a materializarse, en consecuencia, debe este Tribunal Superior declarar con lugar la apelación y revocar el auto apelado, ordenando al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución seguir el Procedimiento en el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de los Tribunales del Trabajo. Asi se declara.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2009, oída en un solo efecto en fecha 08 de junio de 2009, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano DANNY RAFAEL AULAR MARTÍNEZ contra CARTON DE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado y en consecuencia ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguir el procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de los Tribunales del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199º y 150°.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
DAYANA DÍAZ
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 06 de julio de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

DAYANA DÍAZ
SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2009-000059.
JCCA/DD/ksr.