REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de la Fiscala Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Azucena Abreu, en fecha 25 de junio de 2009, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, de que se revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en su condición de acusado, en virtud de las incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal, el cual para decidir previamente observa:

El presente asunto procedente del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en fecha 13 de abril de 2009, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.445, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el encabezamiento de del artículo 375 y 99 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Y.A.O, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.871, del presente expediente se verifica lo siguiente:

En fecha 16 de Marzo de 2002, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia de Flagrancia para la presentación del aprehendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Acoge la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que la presente causa siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 107º del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge precalificación (sic) dada a los hechos por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. TERCERO: El Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tiene prohibición expresa de comunicarse con la victima, la madre y la hija menor, prohibición de salir del país y presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante este Tribunal todos los días miércoles. CUARTO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a la práctica de los exámenes a que hubiere lugar a la ciudadana Y.A.O. QUINTO: Líbrese oficio al jefe de la Policía Metropolitana participándole lo conducente y anexando boleta de excarcelación a nombre del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA COSTA”.

En fecha 29 de agosto de 2002, la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público, interpuso formal escrito de acusación ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA ACOSTA al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (sic) por los hechos ocurridos en junio del presente año 2002 en momento en que el (sic) adolescente Y.A.O, de 14 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en al (sic) carretera Vieja Petare Guarenas, Kilómetro 3 Barrio Este de Avila, casa sin número, estado Miranda, fue victima de agresión sexual por parte del ciudadano PEDRO MANUEL AMRTINEZ (sic) PEREZ, quien abusando de la confianza habida entre ambos y de las relaciones domesticas por ser el concubino de su progenitora, sostuvo bajo amenazas de muerte contra su voluntad coito vaginal con la joven, además de practicas con su humanidad actos indecorosos, impúdicos y libidinosos que causaron en dicho ciudadano satisfacción sexual, situación esta que ha ocurrido en reiteradas oportunidades, lo que ocasionó en la adolescente un desajuste emocional depresivo como consecuencia directa de la situación traumática vivida a lo que conllevó a la misma escribiera a escondidas una carta en la que manifiesta su voluntad de quitarse la vida al presumir un embarazo precoz y no deseado, llegando este a conocimiento de sus familiares lo que motivó al ciudadano OSCAR ENRIQUE OROZCO HERNÁNDEZ, en su condición, de tío materno, a formular la correspondiente denuncia ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Declarándose en consecuencia sin lugar la excepción opuesta por la defensa del referido ciudadano representado por el profesional del derecho Juan José Barrios Padrón, en virtud de lo siguiente: En lo que respecta al ordinal 1º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el representante del Ministerio Público ha subsano al inicio del presente acto el error de forma en lo que se refiere a los apellidos del imputado, siendo de esta manera Pedro Manuel Martínez Acosta, ampliamente identificado al inicio del presente acto. En lo que respecta al ordinal 2º del mismo artículo, este Tribunal considera que no hubo violación a las norma (sic) del artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado ha quedado debidamente notificado de la investigación, tal y como se desprende de la audiencia para oír al imputado de fecha 16 de mayo de 2002, (folio 12 al 17), máxime cuando la vindicta pública en su escrito de acusación mantuvo la misma calificación jurídica (con excepción de la continuidad y de la agravante genérica) que le dio al inicio de la presente averiguación. Así mismo, en lo que respecta a lo dicho por la defensa en relación a la carta manuscrita por la victima, la misma será objeto de controversia en el juicio oral público, por considerar que a tenor de lo establecido en el artículo 329 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en esta audiencia no deben aceptarse cuestiones que tocan el fondo del asunto por el proceso. SEGUNDO: ADMITEN, todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser las mismas licitas necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos. Declarándose en consecuencia sin lugar lo legado por la defensa en esta audiencia en lo que respecta a la oposición del acta policial, por considerar que la misma solo va a demostrar en juicio (tal y como lo manifestó la vindicta Pública) las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado y a la misma no se le hizo oposición alguna, ni se ejercieron los recursos de impugnación consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad legal, siendo extemporáneo en consecuencia la oposición verbal realizada por la defensa en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado por cuanto no fue señalada en la oportunidad que fija el artículo 328 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa: Testimoniales: 1.- Beatriz E López (sic) 2.- Anthony Caballero. 4.- Mairlet Mesbell. 5.- Martínez de Muños Yelitza. 6.- Carlos Muñoz y 7.- Polo de Martínez Emilce; con excepción de la numeral 3 descrito al folio Nº 134, por considerar que si bien lo manifestó el representante del Ministerio Público no se esta en discusión la forma de vida del imputado, y alguno de ellos son familiares del mismo, no es menos cierto que en base al principio de la libertad de pruebas establecido en el artículo 198 ibidem, las mismas fueron incorporadas oportunamente, y será el Juez de Juicio en su oportunidad (de la sentencia), quien la desestime o las valore de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley adjetiva Penal. TERCERO: MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fue concedida al acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA ACOSTA. En fecha 16 de marzo de 2002, (folios de 12 al 18) pues, tal y como se desprende del libro de presentación Nº 5 folio 50, se observa que el referido acusado a cumplido a su cabalidad, con las presentaciones impuesta por este despacho agregándole en consecuencia, la del ordinal 5 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, como es la prohibición de acercarse al sitio de residencia de la victima, a su hermana menor y la progenitora. En lo que respecta a la solicitud por parte del Ministerio Público en que el presente juicio sea celebrado a Puerta cerrada por tratarse la victima de una menor de edad, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, asiéndole el recordatorio que la misma deberá ser solicitada por el Tribunal de Juicio correspondiente. Como consecuencia del pronunciamiento anteriormente expuesto este Tribunal dicta auto de apertura a juicio a tenor de lo establecido en el artículo 331 ejusdem emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa…”.

En fecha 18 de septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de apertura de juicio oral.
En fecha 25 de febrero de 2003, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó Audiencia de juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 332 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se emiten los siguientes pronunciamientos:


“…PRIMERO: ABSUELVE al acusado, ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA, del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con los artículos 375 en su encabezamiento eiusdem 99 ibídem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cual presentase acusación el Ministerio Público. SEGUNDO: ORDENA el cese de las medidas de coerción personal (cautelares sustitutivas de libertad) dictadas por el Tribunal de control en contra del precitado, y DECRETA su libertad plena, inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 366 del texto adjetivo penal. TERCERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta, presentada por la defensa privada al no evidenciarse infracción de las normas que regulan el debido proceso, ni transgresión de artículo 55 numeral 1 constitucional. El Tribunal deja constancia que la publicación del texto íntegro del fallo se realizará en el lapso señalado en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes de lo decidido a tenor de lo previsto en el encabezamiento de la precitada norma…”.

En fecha 21 de abril de 2003, el representante de la Fiscalía Centésimo Séptimo del Ministerio Público profesional del derecho Tutankamen Hernández Rojas, presentó recurso procesal de apelación contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

“…Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto con fundamento en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Fiscales Centésimo Séptimo y Centésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogados TUTANKAMEN HERNANDEZ y JESUS GERARDO PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2.003 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , en virtud de la cual absolvió al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con los artículos 375 y 99, todos del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

En fecha 19 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que emite el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2.003, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Mixto, mediante la cual absolvió al ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con los artículos 375 y 99, todos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, y en consecuencia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se ordena la celebración del juicio oral y privado ante otro juez de juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que dictó la sentencia anulada. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS y JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscales Centésimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas..”.

En fecha 12 de junio de 2003, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 278-03, remite las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de su distribución a un tribunal de juicio distinto al que conoció.
En fecha 17 de junio de 2003, ala Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante auto dejó constancia que la distribución le correspondió al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de junio de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto acordando darle entrada, y, fijando el respectivo sorteo para constituir el tribunal con escabinos, conforme dispone el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25 de junio de 2003.
En fecha 16 de julio de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó realizar nuevo sorteo de escabinos para el día 30 de julio de 2003, en virtud de que no han comparecido los ciudadanos preseleccionados.
En fecha 30 de julio de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos , acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 12 de agosto de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó realizar nuevo sorteo de escabinos para el día 2 de septiembre de 2003, en virtud de que no han comparecido los ciudadanos preseleccionados.
En fecha 2 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 29 de septiembre de 2003, con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 29 de septiembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 8 de octubre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 20 de octubre de 2003 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto
En fecha 20 de octubre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 29 de octubre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 7 de noviembre de 2003 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto
En fecha 10 de octubre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 18 de noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 25 de noviembre de 2003 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto
En fecha 25 de noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 4 de diciembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 11 de diciembre de 2003 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto
En fecha 11 de diciembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 14 de enero de 2004 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 16 de enero de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 8 de febrero de 2004 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 9 de febrero de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 18 de febrero 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se efectúo el sorteo de escabinos, acordando notificar a las personas seleccionadas.
En fecha 2 de marzo de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo extraordinario para el día 23 de marzo de 2004 con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 18 de febrero 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión prescinde de la constitución del Tribunal Mixto, constituyéndose en tribunal unipersonal, fijando el juicio oral y público para el día 24 de mayo de 2004.
En fecha 24 de mayo 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 23 de junio de 2004, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 22 de junio de 2004, compareció el profesional del derecho JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, domiciliado Esquina de Miracielos a Hospital Edificio Sur 2, Piso PH 12, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, en su condición de abogado del acusado de autos PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA, ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado escrito donde RENUNCIA A LA DEFENSA.
En fecha 25 de junio 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó librar citación al acusado a los fines de que se le designe defensa.
En fecha 5 de agosto de 2004, comparece el ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA, ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y designa nuevamente a los profesionales del derecho JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN y CARLOS FERMIN ATAY QUIJADA, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Esquina de Miracielos a Hospital Edificio Sur 2, Piso PH 12, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, el primero de los profesionales del derecho fue el que renunció en fecha 22 de junio de 2004.
En fecha 10 de agosto de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 9 de septiembre de 2004, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 9 de septiembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 18 de octubre de 2004, por la incomparecencia del defensor, en virtud de que el acusado manifestó que su defensa JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, estaba quebrantado de salud.
En fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 23 de noviembre de 2004, por la incomparecencia de la Representación Fiscal.
En fecha 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 12 de enero de 2005, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 12 de enero de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 1 de febrero de 2005, por la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, ni los defensores, dejando constancia de la comparecencia del acusado.
En fecha 01 de febrero de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 28 de febrero de 2005, por la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, dejando constancia de la comparecencia de la defensa y acusado.
En fecha 28 de febrero de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 29 de marzo de 2005, por cuanto el Tribunal se encontraba efectuando una continuación de otro juicio.
En fecha 29 de marzo de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 26 de abril de 2005 por la incomparecencia de la Representación Fiscal.
En fecha 26 de abril de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 18 de mayo de 2005 por la incomparecencia de la defensa.
En fecha 18 de mayo de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 21 de junio de 2005, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 21 de junio de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 18 de julio de 2005, por la incomparecencia del defensor.
En fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público, para el día 17 de agosto de 2005, por la incomparecencia de la Representación Fiscal.
En fecha 15 de agosto de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó suspender el despacho desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005, por receso judicial, fijando el juicio para el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 18 de octubre de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 17 de noviembre de 2005, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 10 de enero de 2006, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 10 de enero de 2006, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 10 de enero de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 8 de febrero de 2006, por la incomparecencia del defensor.
En fecha 8 de febrero de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 23 de marzo de 2006, por la incomparecencia de la Representación Fiscal.
En fecha 23 de marzo de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 9 de mayo de 2006, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 12 de junio de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 13 de julio de 2006, por la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 21 de agosto de 2006, por la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de septiembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 9 de octubre de 2006, en virtud de que no se celebró la audiencia fijada en fecha 21 de agosto de 2006, por el receso judicial
En fecha 9 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 7 de noviembre de 2006, por la incomparecencia de la Defensa y la Representante del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 12 de diciembre de 2006, por la incomparecencia de la Defensa y la Representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 18 de enero de 2007, por la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 28 de febrero de 2007, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 28 de febrero de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 2 de abril de 2007, por la incomparecencia del acusado.
En fecha 2 de abril de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 8 de mayo de 2007, en virtud de que el tribunal efectuaba audiencia de amparo constitucional.
En fecha 27 de abril de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 21 de junio de 2007, en virtud de que se estaba avocando nueva juez del despacho.
En fecha 21 de junio de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 11 de octubre de 2007, por la incomparecencia de la Defensa y la Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el presente juicio para el día 27 de noviembre por la implementación de la agenda única.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 11 de marzo de 2008, por la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 27 de mayo de 2008, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 27 de mayo de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 10 de julio de 2008, por la incomparecencia de la defensa.
En fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 7 de agosto de 2008, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 7 de agosto de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir el presente juicio para el día 9 de octubre de 2008, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 9 de octubre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se aperturo el juicio oral y público conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiendo el referido acto, para el día jueves 23 de octubre de 2008, para continuar con las recepción de pruebas.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del juicio oral y público, suspendiéndolo para el día 6 de noviembre de 2008, por cuanto faltaban órganos de prueba por evacuar.
En fecha 6 de noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del juicio oral y público, suspendiéndolo para el día 18 de noviembre de 2008, por cuanto faltaban órganos de prueba por evacuar.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del juicio oral y público, suspendiéndolo para el día 27 de noviembre de 2008, por cuanto faltaban órganos de prueba por evacuar.
En fecha 27 de noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del juicio oral y público, suspendiéndolo para el día 1 de diciembre de 2008, por cuanto faltaban órganos de prueba por evacuar.
En fecha 1 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público, fijándolo para el día 3 de diciembre de 2008, por no haber comparecido la defensa.
En fecha 8 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público, fijándolo para el día 8 de diciembre de 2008, por cuanto el 3 de diciembre se efectúo en la sede del Palacio una asamblea de trabajadores.
En fecha 8 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público, para el día 17 de diciembre de 2008.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público y de la interrupción del mismo, fijándolo nuevamente para el día 28 de enero de 2009, por la incomparecencia del defensor y del acusado.
En fecha 12 de enero de 2009, compareció ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acusado de autos PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA, mediante la cual REVOCA al profesional del derecho JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, y solicita al Tribunal le sea designado un Defensor Público.
En fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 001-09, al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial, a los fines que le sea designado un Defensor Público que asista en la presente causa al acusado de autos PEDRO MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA.
En fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inicio el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, con la presencia de la Fiscala Centésima Novena del Ministerio Público Dra. FRANCISCA OJEDA, la Defensa Pública Vigésima Segunda Dr. ROBINSON SUAREZ y el acusado de autos PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, y por cuanto no concurrieron todos los órganos de prueba suspendió el presente acto para su continuación el día once (11) de febrero de 2009.-
En fecha 11 de febrero de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, y por cuanto no concurrieron todos los órganos de prueba suspendió el presente acto para su continuación el día veintiséis (26) de febrero de 2009.-
En fecha 26 de febrero de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio inicio a la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, y por cuanto no concurrieron todos los órganos de prueba suspendió el presente acto para su continuación el día doce (12) de marzo de 2009.-
En fecha 13 de marzo de 2009, compareció por ante la sede del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Defensor Público Vigésimo Segundo Dr. ROBINSON SUAREZ, a los fines de consignar oficio Nº DP-AMC-22º-212-09, mediante la cual solicitaba se decline la competencia de la causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, a un Tribunal en Funciones de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo que señala el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia a lo establecido en el artículo 43 y artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 01 de abril de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Vigésimo Segundo Dr. ROBINSON SUAREZ ROMANO, y por vía de consecuencia, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declinó la competencia de la causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, a un Tribunal en Funciones de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo que señala el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 01 de abril de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 082-09, al Jefe de la Oficina Distribuidora en Materia de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite anexo al presente oficio y constante de seis (06) piezas, la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en virtud de haber declinado la competencia de la presente causa a un Tribunal en Funciones de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 13 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, le asigno el número de asunto AP01-P-2003-004703, y fue distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al número de asunto AP01-P-2003-004703, y se registro la presente causa constante de seis (06) piezas en el Libro de Ingresos y Egresos de Causas llevado por el Tribunal, bajo la nomenclatura Nº 036-09.-
En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante la cual acordó fijar la celebración de la audiencia del Juicio Oral para que tenga lugar el día 04 de mayo de 2009.-
En fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió comunicado emanado de la Abogada ELIANA MORA PAEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que según oficio Nº CRUDPAMC-J-S/N-2009, de fecha 15 de abril de 2009, le fue remitido la presente causa Nº 036-09, seguido en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, a los fines de conocer de la presente causa.-
En fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Suplente Dra. MARIA FRANCIA HEREDIA BURGUILLOS, dictó auto mediante la cual acordó refijar la celebración de la audiencia del Juicio Oral fijada para el día 04 de mayo de 2009, para el día 18 de mayo de 2009.-

En fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta mediante la cual dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público, para el día 25 de mayo de 2009, por la incomparecencia de la victima.
En fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta mediante la cual dejó constancia del diferimiento del juicio oral y público, para el día 25 de mayo de 2009, por la incomparecencia de la victima.
En fecha 25 de mayo de 2009, se procedió a darle inicio al juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde comparecieron el presunto agresor ciudadano Pedro Manuel Martínez Acosta, la Representante del Ministerio Público Dra. Francisca Ojeda Aular, Fiscala 109º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Defensora Pública 6º en materia de Violencia, Dra. Eliana Mora Páez, así como la presencia de los órganos de prueba como son la Psicólogo Clínico Forense Lic. Juana Inés Azparren Gómez, el Psiquiatra Forense Dr. Nicolás Malandra Flammina, todos con la presencia de la ciudadana Jueza y la Secretaria, en donde primeramente se deja constancia que la ciudadana víctima Y.A.O, fue debidamente notificada mediante nota secretarial, de fecha 25 de mayo de 2009 y no compareció por ante este Tribunal por cuanto no quiere volver a ver al agresor, por lo que la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a las partes si desean Aperturar sin la presencia de la victima, y los mismos manifestaron que si, seguidamente se procedió por realizar el presente acto, en donde declararon todos los presentes, acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 1º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Miércoles 27 de mayo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes presentes, asimismo se procede a citar los órganos de prueba que faltan e igualmente a la ciudadana víctima.

En fecha 27 de mayo de 2009, la ciudadana Jueza Dra. Dougeli Antonieta Wagner Flores, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a realizar la presente audiencia a puertas cerradas, en virtud de tratarse de una adolescente, tal y como lo prevé el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 333 ordinales 1º y 4º del Texto Adjetivo Penal. Acto seguido declara abierto el debate, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del presente acto, seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la ciudadana secretaria a dar lectura de las pruebas documentales o informenes, realizadas de conformidad con este Código, a tenor de lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 15.03.2002, la cual corre inserta al folio 03 del expediente; 2.- Acta de Inspección Ocular sin número de fecha 15.03.2002, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 52 de la presente causa; 3.- Resultas del conocimiento médico del tipo vagino rectal practicada a la víctima, Nº 137-280, de fecha 02.04.2002, cursante del folio 55 de las actuaciones que cursan en la presente causa; 4.- Resultas del Informe Psicológico de fecha 08.08.2002, practicado la victima y suscrito por la Lic. Madygmar León, cursante al folio 95 y 97 de la presente causa; 5.- resultados del peritaje Psiquiátrico y Psicológico, practicado a la víctima por el Dr. Nicolás Malandra Flamminia, y la Lic. Juana Azparren, la cual cursa a los folios 99 al 101 ambos inclusive de la presente causa; 6.- Resultado de la experticia Grafotecnica Nº 1035, de fecha 17.04.2002, practicada por el detective Edgardo Tovar, quien practico la experticia a la carta realizada por la adolescente Y.A.O, la cual corre inserta a los folios 64 y 65 de las actuaciones que cursan en la presente causa; 7.- Resultado de la experticia Grafotecnica Nº 2290 de fecha 26.08.2002, practicada por los funcionarios Edgar Olivo y John Jaimes, detective y agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia practicada a un manuscrito elaborado por la víctima, la cual corre inserta a los folios 90 al 93 ambos inclusive de la presente causa; 8.- Copias simples del acta de nacimiento de la menor Y.A.O, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de la cual se evidencia que la misma tiene 14 años de edad, y riela al folio 19 del presente expediente. Se deja constancia que la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al ciudadano Pedro Manuel Martínez Acosta, quien manifestó que no deseaba declarar, seguidamente se suspende el presente acto por cuanto se requiere la presencia de los órganos de prueba pendientes por evacuar, por ser necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Martes 02 de junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, quedan debidamente notificada las partes presentes.
En fecha 01 de junio de 2009, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Caracas, el siguiente documento: recaudo constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.445, quien manifiesto que deseaba revocar a la Defensora Pública 06º Penal Abg. Eliana Mora Páez, para nombrar defensor privado en el expediente Nº 036-09.
En fecha 02 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano Pedro Manuel Martínez Acosta, a los fines de revocar a la defensora pública 06º Penal en materia de Violencia, y designó en su lugar al profesional del derecho Dr. JOSE CARAO.
En fecha 02 de junio de 2009, se levantó acta de diferimiento de la audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia de la Defensa y la victima, lo cual motivo la interrupción de la Audiencia Oral, a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por vía de consecuencia, se fijo la apertura del Juicio Oral, para el día martes 16 de junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 08 de junio de 2009, se levantó acta de juramentación de defensa, en la cual el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, nombró al Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO CARAO, como su defensor en la presente causa, y se le notificó de la Audiencia de Juicio oral, pautada para el día 16 de junio de 2009.
En fecha 16 de junio de 2009, se levantó acta de diferimiento en virtud de la incomparecencia del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en su condición de acusado, así mismo, el Profesional del Derecho JOSÉ CARAO, en su condición de Defensor del mencionado acusado renunció a la Defensa, y se acuerda fijar la Audiencia de Juicio Oral, para el día 25 de junio de 2009, quedando las partes notificadas.
En fecha 25 de junio de 2009, se levantó acta de diferimiento de Audiencia de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en su condición de acusado, y la ciudadana AZUCENA ABREU, en su condición de Fiscala Centésima Novena del Ministerio Público, solicitó sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en virtud de las reiteradas incomparecencia del ciudadano antes mencionado; este Tribunal acordó emitir el pronunciamiento por auto separado.
En fecha 29 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Presentaciones, a fin de que informe a este Tribunal si el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, cumple o no con el régimen de presentaciones impuesto.
En fecha 29 de junio de 2009, se recibió oficio Nº 254-09, procedente de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informar que el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, no registra ninguna presentación ante esa oficina.
En fecha 01 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, a fin de informarle que en fecha 16 de junio de 2009, el Profesional del Derecho renunció a la defensa que venía ejerciendo, a objeto que comparezca a este Tribunal a darse por notificado.
En fecha 06 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Coordinación de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que designe en la presente causa un defensor público que asista al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en aras de garantizarle el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de julio de 2009, se levantó acta de juramentación de defensa, a la ciudadana GIOVANNA LANDER, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual aceptó asistir al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en el presente proceso penal.

En corolario a lo anterior, este Tribunal procede a verificar si se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y, a todo evento se observa:

Artículo 262: “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero.- Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustituida, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo.- La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido…”.

Del artículo precedentemente expuesto esta juzgadora observa que en fecha 25 de junio de 2009, la representante del Ministerio Público, Fiscala Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, en virtud de las reiteradas incomparecencia del ciudadano antes mencionado.
Solicitado lo anterior, este tribunal procedió a verificar en las actuaciones que conforman el presente expediente y observa que en fecha 16 de marzo de 2002, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia de flagrancia para la presentación del aprehendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, entre otros pronunciamientos, decretó las siguientes medidas, en los siguiente términos: “…El Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tiene prohibición expresa de comunicarse con la victima, la madre y la hija menor, prohibición de salir del país y presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante este Tribunal todos los días miércoles…”.
De igual manera, en fecha 17 de septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual manteniendo las obligaciones impuestas y agregando otras, en los siguientes términos: “…TERCERO: MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fue concedida al acusado PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA ACOSTA. En fecha 16 de marzo de 2002, (folios de 12 al 18) pues, tal y como se desprende del libro de presentación Nº 5 folio 50, se observa que el referido acusado a cumplido a su cabalidad, con las presentaciones impuesta por este despacho agregándole en consecuencia, la del ordinal 5 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, como es la prohibición de acercarse al sitio de residencia de la victima, a su hermana menor y la progenitora….”
Ahora bien, este Juzgado observa que el acusado de autos, ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como bien se demuestra del oficio Nº 254-09, procedente de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se señala que no registra ninguna presentación ante esa oficina. No obstante lo anterior se observa que durante el desarrollo del juicio oral y público del presente expediente treinta y uno (31) diferimientos del juicio oral y público ha sido por la incomparecencia del acusado de autos PEDRO MANUEL ACOSTA y su Defensor, por diversas circunstancias como bien se verifica en las actuaciones, entre estas por revocar a la defensa y volviendo a designar a la misma. Lo que conlleva a criterio de esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la revocatoria de la medida por incumplimiento, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra, por la comisión del delito de Violación Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el encabezamiento de del artículo 375 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 99 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Y.A.O, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.871. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo, se ordena librar los oficios respectivos al Director de la División Nacional de Aprehensión y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Director General de la Policía Metropolitana, al Director de la Policía Municipal de Caracas, al Director de la Policía Municipal de Baruta, al Director de la Policía Municipal de Chacao, al Director de la Policía Municipal de Sucre, al Director de la Policía Municipal del Hatillo, al Director de la Policía del Estado Miranda, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la INTERPOL, anexo orden de aprehensión, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se REVOCA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 17 de septiembre de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca en contra del ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra, por la comisión del delito de Violación Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el encabezamiento de del artículo 375 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 99 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Y.A.O, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.871 y, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se ordena librar orden de aprehensión al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo, se ordena librar los oficios respectivos al Director de la División Nacional de Aprehensión y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Director General de la Policía Metropolitana, al Director de la Policía Municipal de Caracas, al Director de la Policía Municipal de Baruta, al Director de la Policía Municipal de Chacao, al Director de la Policía Municipal de Sucre, al Director de la Policía Municipal del Hatillo, al Director de la Policía del Estado Miranda, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la INTERPOL, anexo orden de aprehensión, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA –
SECRETARIA


ABG. MARIELA PESTANA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PESTANA

ASUNTO Nº: AP01-P-2003-004703
EXP. Nº: 036-09
DAWF/MP*