REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 14 de Julio de 2009
198° y 150°

CAUSA NO. 6M-044-08 DECISIÓN No. 073-09
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes, Catorce (14) de Julio del año 2009, siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar la audiencia oral y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en la causa signada bajo el N° 6M-044-08, iniciada en contra del acusado ANDRES NTONIO LEAL BRICEÑO, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO NAVA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 10 del Ministerio Público, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, el acusado de autos ANDRES ANTONIO LEAL BRICEÑO, la Defensora Publica ABG. NIVIA OLIVARES. Asimismo se deja constancia que los escabinos JESUS GARROTE VARA, titular de la cedula de identidad No 9.787.152 y LUIS LEANDRO LEAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No 13.511.981, asistieron al acto y se retiraron por autorización del Tribunal, en virtud de que el Juicio se constituyo de manera Unipersonal. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 125, 130, 131, 132 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera, el acusado ANDRES ANTONIO LEAL BRICEÑO “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. NIVIA OLIVARES, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, para la fecha más próxima posible es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra al Fiscal 35° del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente. Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia Nro., 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando este juzgador que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra), es por lo que este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal, en consecuencia, se acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del al acusado ANDRES ANTONIO LEAL BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO NAVA, Y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Jueves, Trece (13) de Agosto de 2009, a las Nueve 09:00 de la mañana, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, Se ordena el traslado del acusado terminándose el acto a las 12:00 minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 073-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
JUEZ SEXTO DE JUICIO,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
LA DEFENSORA PUBLICA,


ABG. NIVIA OLIVARES

ACUSADO


ANDRES ANTONIO LEAL BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. HEYDI SULBARAN






Causa No. 6M-044-08
FHR/st.