REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 22 de Julio de 2009
199° y 150°


DECISION No: 079-09.- CAUSA No: 6M-076-09
Vista la solicitud formulada por el acusado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE GREGORIO LARIOS CACERES, mediante la cual solicita su traslado voluntario desde el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto HA SIDO OBJETO DE AGRESIONES Y AMENAZAS DE MUERTE en su actual centro de reclusión, pues según afirma, no puede pagar el dinero que le exigen algunos internos, donde además no cuentan con áreas de aislamiento para resguardar su vida e integridad fìsica; el Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
La Constitución nacional en su artículo 51 establece el derecho a peticionar y obtener oportuna respuesta, así como el derecho de protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales, siendo la vida el valor más preciado de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 43, conforme al cual “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”(Negrita del Tribunal); siendo obligación de este Juzgador, ejercer la tutela judicial efectiva, y garantizar todos los derechos y garantías fundamentales conforme a los Artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, observa este juzgador que el procesado de autos, en fecha 16 de los corrientes, en ocasión de la apertura del Juicio Oral y Público que se le sigue, ratificó personalmente la solicitud formulada por su defensor privado en tal sentido, pero como quiera que se trata de un procesado y no de un penado, este Tribunal solicito información vía telefónica con el secretario de la dirección del reten Policial en fecha 17-07-09, exigiendo un informe sobre la situación del procesado dentro de las 24 horas siguientes, sin que hasta la presente fecha, se haya recibido una confirmación escrita de la situación denunciada, aun cuando el tribunal constató en la apertura del juicio que efectivamente el acusado presentaba varios moretones, edemas y excoriaciones menores en rostro, tórax y brazos, negándose a identificar a los responsables por temor a represalias, pero señalando que se trataba de internos del pabellón donde se encuentra.
De lo expuesto se concluye que tiene fundamento serio la solicitud del acusado, y siendo obligación del Estado preservar y velar por la vida, salud e integridad física de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos sometidos a detención o bajo su autoridad, considera este Juzgador necesario en atención a lo previsto en los Artículos 26, 43, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado del acusado desde su actual centro de reclusión hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden de este Juzgado y en calidad de procesado.
Igualmente se ordena que el justiciable sea evaluado por los Médicos adscritos a la Cárcel nacional de Maracaibo, a fin de determinar su estado de salud, debiendo remitir copia del informe médico y diagnóstico correspondiente, a este Tribunal, para su posterior evaluación por el Médico Forense competente, si fuere necesario. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, ofíciese al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que tomen las previsiones necesarias y trasladen al acusado, con las seguridades del caso, bajo su responsabilidad, y CON CARÁCTER DE URGENCIA, a su nuevo centro de reclusión hasta tanto se realice el juicio respectivo.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el acusado SHANDY DANIEL CHIRINOS ARIZA, venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, Fecha de nacimiento 22/03/79, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino, de 30 años, residenciado en Puerto Ordaz estado Bolívar, Urbanización Teodokilda, manzana 128 casa numero 10, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE GREGORIO LARIOS CACERES, actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y ordena su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden de este Juzgado y en calidad de procesada para la realización del juicio que se le sigue; donde sera evaluado por los Médicos adscritos a ese centro penitenciario, a fin de determinar su estado de salud, debiendo remitir copia del informe médico y diagnóstico correspondiente, a este Tribunal, para su posterior evaluación por el Médico Forense competente, si fuere necesario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. CUMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

JUEZ SEXTO DE JUICIO
LA SECRETARIA (S)


ABOG. HEIDY SULBARAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el No. 079-09, y se ofició bajo los Nos. 2399-09, 2401-09 y 2402-09.-


LA SECRETARIA (S)


ABOG. HEIDY SULBARAN





























Causa N° 6M-076-09.