REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº.______
1C-4350-09
FISCAL: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Linda López
IMPUTADO: Crisabelrt Jesús Ramos Álvarez
VICTIMA: Indira Ibelice Herrera Pérez
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: Calificación de flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Crisabelrt Jesús Ramos Álvarez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.264, residenciado en la urbanización Horizonte, calle F casa 16, Cabudare estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA IBELICE HERRERA PÉREZ.

EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: CRISABELRT JESÚS RAMOS ALVAREZ, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente solicito las medidas de protección o seguridad privativa o sustitutiva de privación de libertad.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado Hernández Reinoso Pedro José, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando : “No querer Declarar.”

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima la cual manifestó: “no tengo nada mas que añadir a lo expuesto solo que el ciudadano no me vuelva a agredir es imposible que no se me acerque por tenemos un niño y eso va a ser para toda la vida es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por los defensores privados Abgs. Laurence Miquilena y Fanny López: “solicito la nulidad de las actuaciones sen franca violación del debido proceso y las garantías de mi defendido leyó el articulo 93 de la ley especial; en las actuaciones nuestro defendido se presento de manera voluntaria en virtud que la esposa de el fue agredida no entiende esta defensa que por hacer uso de un derecho y quiero que se agregue esto a la causa y la señora hoy victima se niega a la entrega del hijo; dice que puede ser ubicado dentro de las instalaciones del CICPC ya que hay una violación del cardinal 1 la que se presenta como testigo es la mama de la victima , en las lesiones que establece el medico forense es debajo de los brazos y como es que los tiene en ese sitio ya que mi defendido se encontraba dentro del vehiculo sentado es por lo que se pide la nulidad de las actuaciones es todo”.

DE LOS HECHOS

“En fecha 20 de Junio de 2009, siendo las 09:50 horas de la mañana, compareció por ante este despacho la ciudadana: Herrera Pérez Indira Ibelice, con el fin de formular denuncia en contra de su ex concubino de nombre: Crisalbert Jesús Ramos Álvarez, quien le agredió física y verbalmente, porque había ido a buscar a su hijo de nombre Cristhian Jesús Ramos Herrera y hubo una discusión entre su ex pareja y ella y el la golpeó e insultó”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1-Acta de Denuncia, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez (identificada en autos). Folio 1 vlto.

2-Acta de investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2009, compareció ante este despacho el Detective Mahoment R. Jeans L, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Folio 5 vlto.

3-Acta de Entrevista Policial, de fecha 20 de Junio de 2009, rendida por la ciudadana Pérez Terán Yajhaira Ibelice, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.584, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Folio 7 vlto.

4- Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Junio de 2009, practicada por el Detective Graterol Eddy, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Folio 8 vlto.
5- Acta de Inspección Nº 916, de fecha 20 de junio de 2009, practicada por el Detective Graterol Eddy y Agente Albornoz A. Dave J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Folio 09 vlto.

6- Acta de Entrevista, de fecha 20 de junio de 2009, rendida por la ciudadana Deibis Pérez Vilma Carolina, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. Folio 10 vlto.

7- Informe Medico Forense Nº 9700-160-529, realizado al imputado de autos, en el que se observa que presenta escoriaciones lineales entre 10 y 12 cm. De longitud correspondiente con rasguños, 03 en cara posterior del antebrazo izquierdo y 01 en cara posterior del antebrazo derecho. ID: Lesiones leves que no requieren de tratamiento medico. Folio 13

8- Informe Medico Forense Nº 9700-160-528, realizado a la victima de autos, presenta 4 lesiones equimóticas y eritematosa producidas por digito de presión en la cara interna del antebrazo derecho, equimosis alargadas 01 a 04 x 1cmy otra 6 x 1 cm, en cara interna del antebrazo izquierdo. ID: Lesiones leves que no requieren de tratamiento medico. Folio 14

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Se desestima la aprehensión en flagrancia en virtud de que consta en acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2009, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en el cual se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero I-255.166, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y encontrándome en la Sede de este Despacho en mis labores de Guardia se presentó de una manera espontánea el ciudadano Crisalbert Jesús Ramos Álvarez… quien es imputado en la causa ya mencionada de denuncia hecha por la presunta víctima ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos no fue en situación de flagrancia, pero no obstante la conducta del precitado Crisabelrt Jesús Ramos Álvarez enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de la materia , Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, aún cuando no se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero existen elementos de convicción plurales e inequívocos para que se configure un delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se desestima la aprehensión en flagrancia por no estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Indira Ibelice Herrera Pérez y se acuerda la continuación por la vía especial

TERCERO: Se acuerda medida de protección conforme el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial y se desestima la solicitud de medida de presentación. Líbrese boleta de excarcelación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima transcurrido el lapso para recurrir.

La Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria:

Abg. Francelys Guedez