REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 03-09
3C-4335-09
FISCAL: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADOS: Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis.
VICTIMAS: Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso) y Carlos Eduardo Serrano Parra.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma.
ASUNTO: Calificación De Flagrancia
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de los ciudadanos Wilmer José Unda Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 13.330.523, residenciado en el Caserío El Frailer, calle principal, casa S/N, Municipio Papelón Estado Portuguesa, hijo de Reino Unda (V) y Rufino Unda (V) y Barazarte Valera Argenis, venezolano, natural de Quebrada de la Virgen del Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.739.602, residenciado en el Caserío Palmarito, calle principal, casa S/N, Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón Andrade, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa a los ciudadanos: Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia los presenta a los fines de que la aprehensión de los mismos, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos que el Fiscal precalifica como: Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; acto seguido la ciudadana Fiscal solicitó se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuestos los ciudadanos Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron por separado su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.
Representada en éste acto por el Abogado Ernesto Pacheco, Defensor Privado, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “El Fiscal del Ministerio Publico es el que lleva la tutela del proceso , al revisar la causa hay un acta policial que indica que el TSU Rafael Mujica Hernández, acta policial siete mil 7000, dice que los imputados se encuentran en calidad de deposito, el acta tiene fecha de 06, cuando lo cierto es que el día 07 detienen a uno y el día 08 detienen a otro, las pruebas de Ion de nitrato da negativo, además en la causa no aparece la autopsia del cadáver, solo unas ordenes-oficios al medico forense para que revise a la Victima, pero no existe la prueba que determine los delitos de que habla el Fiscal, elementos de convicción necesarios para probar el hecho cometido, hasta donde yo revise la causa no había acta de defunción y fue promovida como elemento de convicción, el acta de declaración de la victima Carlos Eduardo Serrano Parra indico que fueron dos personas desconocidas y aquí ahorita acaba de manifestar que fueron ellos. Aquí se violo el articulo 44 de la Constitución Nacional ya que el hecho ocurrió el día 06, y ellos como dijo la parte Fiscal uno fue detenido el día 07 y el otro el día 08, en sus casas, aquí no estamos en flagrancia, en la primera acta el Comisario indica que estaban detenidos desde el día 06 y después están las actas donde detienen a uno el día 07 y otro el día 08, con posterioridad al hecho, motivo por el cual solicito la nulidad absoluta del procedimiento, porque el hecho no fue cometido en flagrancia, el acta a la que yo hago mención no esta ni foliada, aquí se violo el estado de derecho, pido se les otorgue Medidas Cautelares a mis defendidos, informo al Tribunal que el padre del ciudadano Wilmer José Unda Rodríguez, murió el día de ayer a los fines que se le autorice su presencia en la funeraria La Corteza de esta ciudad, por el tiempo que el Tribunal considere prudente, así mismo consigno copia del certificado de defunción del ciudadano Rufino Unda padre de mi defendido Wilmer José Unda Rodríguez, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
El ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, manifestó: “Yo acompañe a un compañero a venitero al llegar ellos me llamaron y ahí le dispararon al primo mío, yo salí corriendo y me metí debajo de un puente, ellos me dispararon a mi también, yo quiero que se haga justicia porque yo vi a ellos cuando disparaban, es todo”.
El ciudadano Miguel Ángel Pimentel Núñez, en su carácter de hermano del occiso Maikel Eduardo Pimentel Núñez, expuso: “Solicito que se haga justicia, porque yo los vi a ellos y mi mamà dijo que fueron ellos, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
Consta en acta que riela al folio uno de la causa, de fecha 07 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, los funcionarios detectives Richard J. Galíndez Victima, Luis Hurtado, Bartolomé Salas y el Agente Derwit Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-255.061, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, se trasladaron en la unidad P-75W, hacia el caserío la Morita, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, presentes en el lugar, luego de indagar con personas del sector, lograron ubicar a la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 29-08-87, soltera, estudiante, reside en el sector paso de Flores, casa S/N, del caserío La Morita, Municipio Papelón Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 25.315.803, quien al ser impuesta de la procedencia policial, manifestó tener conocimiento, alegando que cuando regresaba de su residencia, logro observar sobre el pavimento a un muchacho conocido como Maikel, quien a su vez le comento que los ciudadanos identificados como Wilmer Unda Argenis y Willians Barazarte, quienes se desplazaban a bordo de una Bronco, de color negra, le habían disparado a traición, desconociendo los motivos y los mismos son residentes de la zona, en virtud de lo antes expuesto se ubicaron en la vivienda donde presuntamente vive el primero de los mencionados, ubicada en la calle principal, casa S/N, la cual al ser apreciada se encontraba cerrada, por lo que procedieron a buscar información sobre el paradero del mismo, ubicando a una persona del sexo femenino, quien por temor a futuras represalias, no se quiso identificar, e indicando que la progenitora de la persona requerida es habitante al final de la carretera del caserío los frailes del mismo Municipio, por lo que optaron trasladarse al lugar, una vez allí fueron atendidos por la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez de Unda, venezolana, natural de Trujillo, de 55 años de edad, soltera, del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 5.363.412, quien manifestó que la persona requerida por la comisión se encontraba presente, haciendo acto de presencia e identificándose como Wilmer José Unda Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 13.330.523, por lo que fue impuesto sobre sus derechos constitucionales, así mismo le hicieron referencia sobre la ubicación del vehiculo incriminado, indicando donde se encontraba el mismo, tratándose de una camioneta marca Ford, modelo Bronco, de color Negra, año 1992, serial de carrocería AJU1NC20229, placas 863-XIE.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- A los folios 01, 02 y 03 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pèrez Derwith, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente. “Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, encontrándonos en el lugar sostuvimos entrevista con el funcionario policial Gómez Cedeño Armando Rene, titular de la cedula de identidad Nº 9.899.071, quien al ser impuesto de nuestra presencia, manifestó que efectivamente en horas de la madrugada del día de hoy ingresaron a la sala de emergencia dos (02) personas desconocidas, presentando heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y los mismos se encontraban en la sala de observación, en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos en dicho lugar en compañía del gendarme policial, quien nos indico la ubicaciones de uno de ellos, tratándose de la cama Nro 08, al ser abordado a los fines de ser interrogado, fuimos atendidos por el ciudadano Miguel Ángel Pimentel, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.549, quien manifestó ser hermano de la persona lesionada…, alegando que el mismo se encontraba en delicado estado de salud por lo que le era imposible intercambiar palabras, sin embargo nos aporto sus datos filiatorios, siendo identificado de la siguiente manera: Marquel Eduardo Pimentel Núñez, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío Morita, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-025.8579, titular de la cedula de identidad V-14.798.026, quien al ser apreciado presenta una (01) herida producida por el paso de un proyectil disparado por alguna arma de fuego en la región del tórax lado izquierdo, seguidamente nos ubicamos en la cama Nro 24, donde se encontraba la otra persona lesionada quien manifestó ser y llamarse Carlos Eduardo Serrano Parra, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío Morita calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-20.468.844, quien presento tres (03) heridas por arma de fuego, una (01) en la región del hombro izquierdo, otra (01) en la región escapular lado izquierdo, y otra (01) en la región del antebrazo izquierdo todas con entrada y salida, alegando como se suscitaron los hechos…”.
2.- Al Folio 04 cursa Inspección N° 829, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Derwin, practicada a Una vía publica, que conduce al Caserío Morita, específicamente a 200 metros antes de llegar al puente Morocoy, en sentido Guanare-Morita, Municipio Papelón Estado Portuguesa.
3.- Al Folio 05 cursa Inspección N° 830, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Derwin, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo Clase: Moto, marca Pumax, tipo: Paseo, color: Rojo, modelo: CG 150, año: 2007, sin alfanuméricas.
4.- Al Folio 06 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano García Parra Fidel Alberto, de fecha 07-06-2009.
5.- Al Folio 14 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano victima Carlos Eduardo Serrano Parra, de fecha 07-06-2009.
6.- Al folio 18 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario agente de investigaciones Luis Volcanes, quien se dirigió hasta el hospital de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Maykel Eduardo Pimentel Núñez. .
7.- Al folio 19 cursa Inspección de Cadáver N° 832, de fecha 06-07-2009, suscrita por los funcionarios Detectives José Félix Olivar Gil y Luis Alfonso Volcanes Monsalve, realizada en la morgue del Hospital Miguel Ora de Guanare Estado Portuguesa, y practicada al cadáver de Maykel Eduardo Pimentel Núñez.
8.- Al folio 26 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Pimentel Miguel Ángel, de fecha 07-06-2009.
9.- Al folio 27 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario Detective Richard J. Galíndez V. en la cual se deja constancia que se traslado en compañía de otros funcionarios hasta el caserío Morita, Municipio Papelón Estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar sobre los pormenores de los hechos que se investigan, habiéndose entrevistado con la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle.
10.- Al folio 28 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Wilmer José Unda Rodríguez.
11.- Al folio 30 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle, de fecha 07-06-2009.
12.- Al folio 31 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez de Unda, de fecha 07-06-2009.
13.- Al folio 32 cursa Inspección N° 838, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas garrido Bartolomé y Agente Richard Galíndez, realizada en el estacionamiento interno de este despacho, y practicada al vehiculo marca: Ford, modelo: Bronco, clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, alfanuméricas: 863-XIE, color: Negro, uso: Particular.
14.- Al folio 37 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-232, de fecha 08-06-2009, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo Clase: camioneta, marca: Ford, modelo: Bronco, tipo: Sport Wagon, alfanuméricas: 863-XIE, color: Negro, uso particular.
15.-Al folio 38 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-233, de fecha 08-06-2009, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo clase: moto, marca: Pumax, tipo: paseo, color: Rojo, modelo: CG 150, año: 2007, sin alfanuméricas.
16.- Al folio 40 cursa Acta Policial, de fecha 08-06-2009, dejan constancia los Detectives Richard J. Galíndez Victima, en compañía de José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de las actas procesales I-255061.
17.- Al folio 42 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Barazarte Valera Argenis José.
18.- Al folio 49 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Valera Arnaldo, de fecha 08-06-2009.
19.-Al folio 55 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-111, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a cuatro hisopos de maceración, sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Barazarte Valera Argenis José, C.I. 13.739.602, CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones y nitrato.
20.- Al folio 58 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-110, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a maceración sobre un Jeans y una Chemise y dos armas de fuego, dichas evidencias fueron colectadas según acta suscrita por el funcionario Richard Galíndez, al ciudadano Barazarte Valera Argenis José. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones y nitrato.
21.- Al folio 62 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-109, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a cuatro hisopos de maceración, sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Wilmer José Unda Rodríguez, C.I. 13.330.523. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones y nitrato.
22.- Del folio 87 al 89 cursa Formulario de Registro de Muerte de fecha 07-06-2009, del cadáver de Pimentel Núñez Marquel Eduardo, en el cual se certifica A) Shock Hipovolemico. B) Extensa Lesión de Pulmón Derecho y C) Herida Suturada de Laparotomía y Toracotomia. Herida por Arma de Fuego Tórax Posterior Derecho.
23.- Al folio 90 cursa Informe Medico Legal Nº 9700-160-481, de fecha 09-06-2009, suscrito por al medico forense Dr. Frank Reinaldo Burgos practicado al ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados aunado a lo denunciado por la presunta víctima ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos así como lo expuesto por éste en al sala de audiencia y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de los ciudadanos hoy imputados de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta de los precitados Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo a parte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, no asistiéndole la razón a la defensa al solicitar la nulidad del presente procedimiento sustentado en que los imputados fueron aprehendidos en fecha posterior a la ocurrencia del hecho, basado en el oficio Nº 9700-254, de fecha 8 de junio de 2009, que denomino en audiencia acta policial inserto al comienzo de las presentes actuaciones, ya que del contenido del mismo se desprende es la remisión de 63 folios útiles contentivos de las actuaciones relacionadas a la presente causa instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; así mismo indico que en las presentes actuaciones no estaba agregada dentro de los elementos de convicción la autopsia ni el reconocimiento medico legal de la victima Carlos Eduardo Serrano Parra, lo cual es incierto y constituyen estos elementos suficientes en los cuales se sustenta la presente decisión por cuanto como se señalo anteriormente los mismos cursan a los folios 87 al 89 el primero y el segundo inserto al folio 90 de las actuaciones, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los imputados, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia, previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de que el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, que tiene una pena establecida de quince a veinte años de prisión, Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración que tiene una pena establecida de quince a veinte años de prisión, con la rebaja de una tercera parte y por el delito de Porte Ilícito de Arma, que establece una pena de tres a cinco años de prisión, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Barazarte Valera Argenis José y Unda Rodríguez Wilmer José, a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, por lo que se declara sin lugar el petitorio de la defensa.
Observa éste Tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por los agentes en el Tipo penal de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo a parte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, en perjuicio de los ciudadanos Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso) y Carlos Eduardo Serrano Parra .
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Califica la detención de los imputados Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación Jurídica presentada por la parte fiscal como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel Núñez (Occiso), Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 segundo a parte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra y Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta que hace la Defensa Privada ya que el acta señalada es un oficio de fecha 08 de Julio de 2009, en la cual se dejo constancia que se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
QUINTO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal de decretarse Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte Defensora en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dado que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de los imputados estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se declara
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.