REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000032
ASUNTO : PV11-P-2007-000032


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000032
ASUNTO : PV11-P-2007-000032




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, interpuesta, narró los hechos y señaló que ocurrieron de la siguiente manera:
“En fecha 14 de de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en el Caserío Mijaguito, Sector La Vega, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde reside la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN LUCENA, quien se encontraba en su casa, cuando llegan dos personas, entre ellas el adolescente ANTONIO RANGEL MONTILLA DOBOBUTO, quien comienza a pelear con el ciudadano Rafael Chirinos, y luego de la misma comienza a lanzar piedras contra la residencia de la ciudadana BICTORIA DEL CARMEN LUCENA, siendo que una de las mismas impacta sobre la humanidad de ella, específicamente en el lado derecho de la cabeza, ocasionándole herida contusa de aproximadamente 6 cm., de sutura en región retro-auricular derecha, contusión enematoso en región periuaricular derecha y contusión escariada en hombro derecho, que le ameritaron un tiempo de Curación de 07 días, siendo estas lesiones valoradas por el Medico Forense como de carácter leves.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de las adolescentes antes referidas y solicitó como sanción definitiva a imponer a las mismas la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, ambas por el lapso de Un (01) año y Dos (02) años respectivamente, realizada en el escrito acusatorio, ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “rechazo la acusación fiscal a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal en el correspondiente juicio oral, solicito se realice el control formal y material de la acusación y dicte la correspondiente orden de apertura a juicio, en relación a la medida cautelar no se imponga la misma por no estar dados los supuestos legales para la imposición de la misma, finalmente solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusacion, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
EL Ministerio Público Precisa como elementos de Convicción que hacen admisible la acusación presentada, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de denuncia interpuesta en fecha 24-01-2007, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comisaría “ Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, en la cual expone: “ Resulta que el día de ayer 23.01-2007… yo iba… en un carro… vi que unas muchachas estaban golpeando a mi hermana de 15 años de nombre María Elena Sánchez… nos detuvimos y saldo a tratar de impedir que siguieran golpeando a mi hermana, es cuando una de las agresoras se me viene encima y me golpea, me ala el pelo y me muerde en un seno, trató de evadirla, porque yo se que son menores, pero en eso brinca la mama de ellas y me golpean también a mi, en eso se presentó mi mamá y logro calmar la situación…”.
SEGUNDO: con la transcripción de novedad de fecha 27-02-2007, al numeral 10.- 08:15 hrs. RECEPCIÒNN TELEFONICA: Ingreso de actuaciones relacionadas con la causa 18F5-2C-024-07… se recibe… emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público… a fin de … practicar averiguaciones de regir, donde se señala como víctima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y como investigadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA…”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nª 471 de fecha 17-02-2007, suscrita por los funcionarios Mendoza Freddy y Billy Castillo, realizada en el Barrio Santa Elena, avenida 2, entre calles 2 y 3, frente a una residencia sin número, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar la Inspección… se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar… sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza… calzadas…. Aceras y brocales… se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultado negativo…”
CUARTO: Con el acta de entrevista de fecha 20-02-2007, tomada por ante el Organismo Investigador, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: “ Bueno yo me dirigía la casa de una señora… en eso viene mis primas Mayerlin y Cristina, comienzan a decirme pullitas, cuando están mas cerca….Cristina me agarra halándome el cabello, y Mayerlin buscó en venirse encima, para agredirme también… en eso llegó mi hermana Tibisay, ella me quitó a Mayerlin y la alò… Cristina se quedó conmigo luchando, en eso viene mi Tia Rosa, me agarró y me empezó a dar rasguños en la barriga… me sujeto para que Cristina me golpeara, Tibisay estaba luchado con Mayerlin y y luego llegó mi mamá, nos separo y tranquilizó la situación…”
QUINTO: Con el acta de instructiva de cargo realizada en fecha 20-02-2007, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 5431 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEXTO: Con el acta de Instructiva de cargo realizada en fecha 20-02-2007, a la adolescente SALAZAR SALAZARCRISTINA YOELIN, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…
SEPTIMO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO, signado con el Nº 9700-161-0174 de fecha 24.01.2007, practicado por la Dra. Gisemar Gutiérrez, a la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: Contusión escoriada semicircular en cuadrante superior interna mama derecha y parte aureola, sugestiva de mordedura humana. Contusión escoriada a nivel de región dorsal mano izquierda. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 05 días . Privación de ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: No. Carácter LEVE.
OCTAVO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO, signado con el Nª 9700-161-0175 de fecha 24-01-2007, practicado por la Dra, Gisemar Gutiérrez, a la víctima ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ SALAZAR, el cual arroja lo siguiente: Contusión escoriada distribuida en 1/3 medio casa posterior derecho, falange derecho e izquierdo, sugestivo de estigma ungueales. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación_ 06 días. Privación de ocupaciones: 04 días. Asistencia Médica. No. Carácter LEVE.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, en relación a la acusación presentada ante este Tribunal, cuyos hechos ocurrieron en fecha 16-12-2006 por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,. Sub- Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial del Examen Médico Legal signado con el Nº 9700-161-0174, practicado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24-01-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración, prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través de los resultados de los exámenes médicos se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la víctima.
SEGUNDO: Dra. GISEMAR GUTIERREZ Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,. Sub- Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial del Examen Médico Legal signado con el Nº 9700-161-0175, practicado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24-01-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración, prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través de los resultados de los exámenes médicos se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la víctima
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente una de las victimas en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de las adolescentes imputadas.
SEGUNDO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente una de las victimas en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de las adolescentes imputadas.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: La incorporación para su lectura del Acta de Inspección ocular signada con el N°471 de fecha 17-02-2007, realizada en el sitio del suceso, prueba pertinente por cuanto fija y determina el lugar donde ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a las mencionadas adolescentes en que consiste, manifestando las mismas en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender el Procedimiento por Admisión de los Hechos y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley especial que rige la materia de adolescentes, por cuanto este Tribunal valora que las adolescentes antes mencionadas han demostrado que han concientizado al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que las adolescentes recibirán una severa recriminación verbal, de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia a los fines de que las adolescentes recapaciten acerca de las carencias que las han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenadas y tendrán la oportunidad de concienciar acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de las adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación que deberán hacer las mencionadas adolescentes cada treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta tanto las adolescentes antes referidas sean impuestas de la sanción, ello en virtud de que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, demostraron su sustracción del proceso no dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en audiencia de conciliación celebrada por ante este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos mil Nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. PEDRO ROMERO.
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.