REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000029
ASUNTO : PP11-D-2009-000029
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA: Abg. JOSE M SANCHEZ OVIEDO
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000029
ASUNTO : PP11-D-2009-000029
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de una victima PERSONA POR IDENTIFICAR, este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público inició la investigación en fecha 10 de Marzo de 2009, mediante llamada telefónica recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:
1.- El Acta de Investigación Policial de fecha 10/03/2009, suscrita por el Funcionario Detective JAIKER PIÑERO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía de los funcionarios Detectives MIGUEL GARCIA, Agentes YOSDALBY RAMOS, DANNY SALINAS, ALEXIS AGUILAR, DERWITH PEREZ, JESUS RODRIGUEZ y FRANKLIN RODRIGUEZ…hacia la ciudad de Araure… específicamente a las inmediaciones de la calle 03, Urbanización Villa Araure 01… en el lugar se avistaron en plena vía dos vehículos automotores…un vehiculo, de color blanco y una moto de color azul… no distante de sus respectivos espacios físicos …se encontraban tres personas de sexo masculino…amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal…procedimos a indicarles que debían estar a disposición de la comisión…a los fines de efectuarles una revisión…tal acto de la siguiente manera…(01°) ROBIXAN ANTONIO ROMER YEPEZ…de 28 años de edad…(02°) JOSE FRANCO ESPATARO ALVARADO… de 44 años edad… y (03°) Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,..al…adolescente le fue incautado en el interior del bolsillo derecho…un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 5070B…les fue solicitada información que justifique presencias…indicando que se encontraban solo estableciendo dialogo…los datos de los vehiculo automotores localizados…constato que el primero…No presenta solicitud… y el segundo presenta solicitud por ante este Despacho de Robo de vehiculo…” Es todo”.
2.- El Registro de Cadena Custodia de evidencias Físicas signada con el Nº de Caso I-005.911, Nº s/n se describe como evidencia colectada la siguiente: “UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA MODELO 5070B, COLOR ROJO Y BLANCO CON SU RESPECTIVA BATERIA”
3.- El Acta de Imputación Formal levantada al adolescente, Identidad omitida, por razones de Ley,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos y Garantías Constitucionales que le asisten, de sus derechos a no incriminarse y de encontrarse incurso en la causa I-005.911, que se le instruye por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de la Autoridad Responsable de la misma y de su derecho a estar asistido por un Defensor Público, de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
4.- La Designación de Defensor Privado por ante la Juez de Control N0. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en el Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ, según solicitud Nº PP11-D-09-25.
5.- La Audiencia Oral celebrada por ante la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 12 de Marzo de 2009, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal decreta la aprehensión no flagrante en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda la libertad plena del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley.
6.- La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el número 9700-058-466-204, de fecha 10/03/09, suscrita por el funcionario T.S.U. Deiby Mujica, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, realizada a: “…UN VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, marca Titán, Modelo BT-150, Año 2007, tipo Paseo, Color azul …1.- Las características del vehiculo suministrado son: marca Titán, Modelo BT-150, Año 2007, tipo Paseo, Color azul, sin matriculas, uso Particular, serial de carrocería L82PCKL0471000838 y serial de Motor: 16FMJ08031957,…2.-PERITACIÓN: Los seriales de identificación de la Carrocería y Motor que presenta el vehiculo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son ORIGINALES…02.- El vehiculo en estudio se halla relacionado con las actas procesales I-005.911 por la comisión de uno de los delitos Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
7.- La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el número 9700-058-467-206, de fecha 10/03/09, suscrita por el funcionario T.S.U. Deiby Mujica, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, realizada a: “…UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL,…1.- Las características del vehiculo suministrado son: marca Daewoo, Modelo Cielo, Año 2000, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas CE305T, Serial de Carrocería KLATF19Y1YB255448 y Serial de Motor: G15MF789730B …2.-PERITACIÓN: El serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho fue incorporado mediante soldadura eléctrica. La chapa identificadora del serial de carrocería se halla suplantada. El serial del motor es falso. CONCLUSIONES: El serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho fue incorporado. La chapa identificadora del serial de carrocería se haya suplantada. El serial del motor es falso, motivo por el cual posteriormente se debe realizar proceso de restauración de caracteres borrados en metal, para así determinar su serial original. El vehiculo en estudio se halla relacionado con las actas procesales I-005.911 que instruye la Sub Delegación de Acarigua.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio.
Considera quien juzga, que en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, está ajustada a derecho, pues el hecho punible investigado no puede serle atribuido al Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, en virtud de que no hay en la presente causa elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación del mismo; ya que, el sólo hecho de desprenderse de las diversas actas que al adolescente imputado no estaba en posesión de vehiculo alguno, y por ende ni dentro de ningún vehiculo y que solo le fue retenido un teléfono celular, que no se encuentra solicitado por ninguna autoridad policial, no lo relaciona como autor del delito atribuido, ni tampoco es suficiente para sustentar una participación accesoria en el tipo penal imputado.
Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad específicamente uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de elementos de convicción, y de una condición necesaria para imponer las sanciones previstas en la Ley para dicho delito, por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente , Identidad omitida, por razones de Ley, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de una victima PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos mil Nueve.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control No. 02
Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.