REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000007
ASUNTO : PV11-D-2009-000007
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: YOBER MENDEZ, REINALDO BARCO, BRICEIDA CASTILLO, FREDDY GAUNA, CARLOS ALBERTO TORRES Y MAURO FUENTES.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000007
ASUNTO : PV11-D-2009-000007
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura CGJGI-A.113809, recibido por ante este Tribunal en fecha 21/06/2009, emanado de la Comisaría “General “Juan Guillermo Iribarren” Araure Estado Portuguesa, mediante el cual informa textualmente, lo siguiente: “…a partir de la presente fecha, quedará recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento a la orden de ese despacho según oficio 1137-09, de esta misma fecha, el adolescente: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se encontraba violando una medida de Arresto Domiciliario, el mismo fue retenido por los funcionarios: Sub/ Inspector (PEP) Domínguez José, titular de la cédula de identidad No. 16.042.469, Sub Inspector (PEP) Graterol Yomar, titular de la cédula de identidad No. 16.073.885, C/2do. (PEP) López Jaime, titular de la cédula de identidad No. 12.858.961 y Agente (PEP) González Misael, titular de la cédula de identidad No. 18.844.993, siendo aproximadamente las 12:30 am del día de hoy 21-06-09, en la redoma de Araure salida al Estado Lara, el prenombrado adolescente se encuentra solicitado según causa No. PV11-D-09-07 de fecha 02-02-09”. Este Tribunal, en virtud de observar en las actuaciones que corren insertas a los autos, que en fecha 04-06-2009, se dejo sin efecto la medida cautelar de Detención en su Propio Domicilio con apostamiento policial, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, decretada en fecha 05-03-2009 y ratificada el día 10-03-2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema Penal contra el mencionado adolescente, así como la circunstancia de que el presente adolescente, actualmente se encuentra sujeto al proceso en razón de desprenderse de autos que el mismo fue impuesto en fecha 04-06-2009, de la sanción por la que fuere condenado, no pesando sobre el mismo medida cautelar alguna en lo que respecta la presente causa, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Asimismo, se acuerda informar a los Cuerpos Policiales correspondientes, que en fecha 04-06-2009, se dejó sin efecto la medida cautelar de Detención en su Propio Domicilio con apostamiento policial dictada contra el mencionado adolescente, cuya decisión fue notificada mediante oficio Nº PY11OFO2009000581, a la Comisaría de Policía “General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le ordenó el cumplimiento de la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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