REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000032
ASUNTO : PY11-P-2008-000032


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
VICTIMAS: VITALIA MARIA ESPINOZA MEDINA
YOVANNY NAVOR CEBALLOS AULAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000032
ASUNTO : PY11-P-2008-000032

En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio emitido en la misma fecha y suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada Suplente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 0161, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 16 de mayo de 2009, a causa de Hemorragia Cerebral, Herida por arma de fuego según certificación del Dr. Orlando Peñaloza.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Vitalia Maria Espinoza Medina y Yovanny Navor Ceballos Aular.

SEGUNDO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Vitalia Maria Espinoza Medina y Yovanny Navor Ceballos Aular, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los nueve (09) días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA