Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN PIÑA TERÁN, venezolana, mayores de edad, hábil, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.960.399, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos FRANCISCO ANTONIO, GLADYS JOSEFINA, JOSE GREGORIO, JAVIER EDUARDO PIÑA TERÁN, RICHAR SIMÓN PIÑA GÓMEZ y GLEISY ANDREINA PIÑA GÓMEZ, los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.484.263, V-13.484.264, V-17.278.027, V-18.871.105, V-18.668.511, y V-22.095.057, la ultima de quince (15) años de edad; y la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN VARGAS CORDERO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.872.088, en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13), doce (12), diez(10) y nueve (09) años de edad; hijos del premuerto SIMON ANTONIO PIÑA TERÁN; asistidos por la Abogada MARIA MENDOZA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.440, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SIMÓN ANTONIO PIÑA LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.014, que falleció ab-intestato en fecha 11-08-2007, según consta en el Acta de Defunción N° 266, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN ANTONIO PIÑA LARA; a sus hijos CENAIDA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, GLADYS JOSEFINA, JOSE GREGORIO, JAVIER EDUARDO PIÑA TERÁN, RICHAR SIMÓN PIÑA GÓMEZ, GLEISY ANDREINA PIÑA GÓMEZ y SIMÓN ANTONIO PIÑA TERAN (premuerto) y en su representación entra sus hijos (se omiten), los seis primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.399, V-13.484.263, V-13.484.264, V-17.278.027, V-18.871.105, V-18.668.511, y V-22.095.057, los cinco últimos de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud.
En fecha 16-04-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 16-04-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 19-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 25-05-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARELES GUDIÑO AMENGOL DOROTEO y PIÑANGO MARBELIS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.597.179 y V-12.511.221, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 41 y 42, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SIMÓN ANTONIO PIÑA LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.014, a sus hijos CENAIDA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, GLADYS JOSEFINA, JOSE GREGORIO, JAVIER EDUARDO PIÑA TERÁN, RICHAR SIMÓN PIÑA GÓMEZ, GLEISY ANDREINA PIÑA GÓMEZ y SIMÓN ANTONIO PIÑA TERAN (premuerto) y en su representación entra sus hijos (se omiten), los seis primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.399, V-13.484.263, V-13.484.264, V-17.278.027, V-18.871.105, V-18.668.511, y V-22.095.057, los cinco últimos de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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