En fecha 02-06-09, se recibe escrito de la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Turen, contentivo del Acta-Convenio S/N, suscrita por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO OJEDA y YELITZA COROMOTO FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.868.621 y V-17.600.495, respectivamente, padres de los niños Y(se omite), actualmente de cinco (05) años de edad y cuatro (04) meses de nacida, en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días viernes después de las 4:00pm, y compartirá con el niño hasta el día domingo a las 6:00pm, fines de semanas alternado, entre semana el padre compartiría los días lunes, miércoles y viernes después que culmine con las actividades escolares, hasta las 7:00pm, con relación a la niña los fines de semanas en horas de la mañana debido a su edad; presente ambas partes así lo aceptan, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopias de las Partidas de Nacimientos números 282 y 516, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-05-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° S/N del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio Turen del Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO OJEDA y YELITZA COROMOTO FLORES ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.868.621 y V-17.600.495, en beneficio de sus hijos (se omite), actualmente de cinco (05) años de edad y cuatro (04) meses de nacida, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días viernes después de las 4:00pm, y compartirá con el niño hasta el día domingo a las 6:00pm, fines de semanas alternado, entre semana el padre compartiría los días lunes, miércoles y viernes después que culmine con las actividades escolares, hasta las 7:00pm, con relación a la niña los fines de semanas en horas de la mañana debido a su edad. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.