REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda mediante el procedimiento monitorio, intentada por ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, abogada inscrita en INPREABOGADO bajo el número 8878, domiciliada en Guanare y titular de la cédula de identidad V 433.114, contra OLGA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 11.081.955, la demanda se admitió por auto del 6 de abril de 2009.
El 25 de mayo de 2009, la demandada convino en la demanda y pagó a la accionante TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), lo que fue aceptado por la actora.
En el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 6 de abril de 2009, se intima a la demandada OLGA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES a pagar a la accionante ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500,00), más SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 7.125,00) por las costas.
La pretensión procesal de la accionante, ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ consiste en que se condene a la accionada OLGA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES a pagarle la referida cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500,00) por un cheque, por lo que esta pretensión es de carácter patrimonial y de interés privado, por lo que no afecta de manera alguna el orden público y la demandada al convenir se encontraba asistida de abogado, por lo que al convenimiento que expresó se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de la demandada OLGA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES, declara concluida la causa y ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo