REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de junio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales intentada por CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Píritu, Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 11.850.146, contra JOHNNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 13.073.373, se constata que desde el 27 de septiembre de 2006 el Alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le había entregado para citar al reclamado, manifestando que no le había sido posible localizarlo, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales intentada por CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA contra JOHNNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González