REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000336
DEMANDANTE: MONTERO, JHONNY MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.562.
APODERADA MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.954.-
JUDICIAL
DEMANDADO CHARACO PEÑALOZA, ANA CECILIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.431.-
CAUSA: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
En el Procedimiento iniciado por demanda de DIVORCIO, en fecha 15 de Octubre del 2008, intentado por el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.562, asistido por la Abogado MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.954, contra la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.431.-
En fecha 21 de Octubre del 2008, el Tribunal Admite la presente demanda, ordena emplazar a las partes a fin de que comparezcan por ante esta sala, a las 10 a.m. pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Villas del Pilar, Calle 4, Tetra 932-A de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, así mismo se ordenó la Notificación del Representante Público, según el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- Lo ordenado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos.-
En fecha 06 de Noviembre del 2008, comparece el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO, asistido por la Abogada María Emileni Olivieri Cordoba, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a las medidas cautelares solicitadas en el libelo; igualmente confiere Poder Especial a la referida Abogada.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre del 2008 (f-12), el Tribunal decreta el Secuestro sobre un vehículo, Marca: Chevrolet, año: 2007, Color: Rojo, Placa DCG18N, Serial Chasis: 8Z1MJ600X7V311598, Serial de Motor: X7V311598, Uso: Particular, Tipo Sedan, para la practica del mismo, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, así mismo, se acordó la Apertura del Cuaderno Separado de Medidas, lo acordado se cumpliría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.
Por auto de fecha 12 de Enero del presente año, se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 12-11-2008.-
Por auto de fecha 25 de marzo del presente año (f-15), el tribunal libró Boleta de Citación a la ciudadana ANA CECILIA CHARACO, parte demandada.-
En fecha 15 de Abril del presente año (f-16), el ciudadano alguacil de este Juzgado, devuelve Boleta de Citación, que le fuera entregada para citar a la demandada, por cuanto se trasladó a la dirección indicada en varias oportunidades y no la encontró.-
En fecha 22-04-2009, (f-23), comparece la Abogada MARÍA EMILENI OLIVIERI, en su carácter de Apoderada demandante, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, ordene la citación por carteles, en virtud de lo manifestado por el Alguacil en fecha 15-04-2009.-
Consta en auto de fecha 22-04-2009 (f-24), Abocamiento de la Juez Suplente Especial.
Por auto de fecha 28-04-2009 (f-25), el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora en fecha 22-04-2009.- Seguidamente se libró Cartel de citación, conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de mayo del presente año, comparece por ante este Tribunal, el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA, y por medio de diligencia solicita copias certificadas del expediente.-
En fecha 14 de mayo del presente año (f-28), comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, parte demandada, asistida por la Abogada HILDILY MARÍA GUILARTE, y por medio de diligencia solicita copias simples.-
Por auto de fecha 14-05-2009, el tribunal, niega lo solicitado por el Abogado Manuel Pérez Puerta, en virtud, de que se observó que el mismo no es parte del presente Juicio, para solicitar las copias certificadas.-En esa misma fecha, se acordó las copias simples solicitadas por la parte demandada.-
En fecha 22-05-09, (f-31) comparece la Abogada MARIA EMILENI OLIVIERI, en su carácter de apoderada de la parte actora, y por medio de diligencia, consigna carteles de citación publicados en fecha 09 de mayo del presente año, por el Diario Última Hora.
En fecha 28-05-2009, comparece el Abogado ALFREDO PINILLO, y por medio de diligencia, solicita copias simples de la presente causa.-
Por auto de fecha 02 del presente mes y año (f-36), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 03-06-09, comparece la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, parte demandada, asistida por el Abogado ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, y por medio de escrito expone lo siguiente: “…En fecha 15-10-2008, fue presentada demanda de divorcio en mi contra por el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO plenamente identificado en este expediente C-2008-000336 (folios 1 al 4)..En fecha 21-10-2008, se admite la demanda tal cual consta en el folio nueve (9) del antes mencionado expediente..En fecha 25-03-2009, se libró boleta de citación tal cual consta en autos folio quince (15)..En fecha 15-04-2009, el alguacil de este tribunal devuelve boletas tal cual consta ene. Folio dieciséis (16)…Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después…También se extingue al instancia: 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda…” “En este caso el supuesto de hecho previsto en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil la Perención Breve y así solicito sea declarada por este tribunal…solicito se ordene la entrega de mi persona…de dicho vehículo el cual fue secuestrado por el tribunal ejecutor de esta sede…”
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la Causa se observa, desde la fecha que se Admitió la pretensión de DIVORCIO, vale señalar 21-10-2008, hasta la consignación de los emolumentos para la practica de la citación de la demandada, vale decir 25-03-2009, no existió ninguna diligencia, acto procesal que revele la intención de la actora de impulsar el proceso, para lograr la citación de la demandada.-
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandante para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-
El Tribunal al respecto Observa:
En la presente Causa, la demanda como ya está señalado, fue admitida el 21 de Octubre del 2.008 y no consta que el demandante dentro de los treinta (30) días siguientes, haya puesto a la orden del Alguacil, los recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, para así poder librar la boleta de citación, como la boleta de notificación de la Fiscal en Materia de Familia; ni consta que haya el mismo actor dentro de ese lapso suministrado el dinero necesario para la obtención de las copias fotostáticas de la demanda, para librar la compulsa, que es indispensable para la citación de la demandada y de conformidad con lo que dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, también se extingue la instancia, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado y siguiendo además la doctrina asentada en la mencionada decisión Jurisprudencial, es por lo que debe declararse la Perención de la Instancia y así este Tribunal lo establece.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JHONNY MANUEL MONTERO contra la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA, todos identificados en la presente decisión.- Igualmente, se levanta la Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: Chevrolet, año: 2007, Color: Rojo, Placa DCG18N, Serial Chasis: 8Z1MJ600X7V311598, Serial de Motor: X7V311598, Uso: Particular, Tipo Sedan, Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa, en la persona de su Representante Legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, a fin de que haga entrega del referido vehículo a la ciudadana ANA CECILIA CHARACO PEÑALOZA.-
Notifíquese a las partes por medio de Boleta, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Cinco días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- -
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
El Secretario Temporal,
Abg. Nelson Baldallo Zarraga.
Seguidamente se publicó hoy Viernes, Cinco de Junio del año Dos Mil Nueve, a las 2 y 30 de la tarde.- Conste.
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