PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000012

PARTE DEMANDANTE: VILOR ANTONIO COLMENARES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 8.130.537 y domiciliado en jurisdicción del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO C.A. (COPEBRICA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Andrés Jiménez, inscrito en el Inpreabogado con el número 63.268.

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2009, comparecen voluntariamente, los abogados Ángel Ricardo Barazarte inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.215, apoderado del demandante, ampliamente identificado en autos, comparece también, el co-apoderado judicial de la hoy demandada, abogado Andrés Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.268, según consta autos. A los fines de solicitar a este Juzgado la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Vilor Antonio Colmenares Ávila, titular de la cedula de identidad Nº 8.130.537 en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Constructora Pérez Brito C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 27 de octubre de 2005 hasta el 13 de junio de 2008, desempeñándose como operador de maquinaria (Tipo Moto-nivelador) SEGUNDA: Hecha la propuesta por el EX TRABAJADOR y después de escuchar las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores y revisado el material probatorio, en el que consta adelantos de prestaciones sociales y demás conceptos, cancelados al Ex Trabajador, en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de su apoderado judicial, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES. (Bs.4.000), incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo, prestaciones en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, diferencias salariales, bono de asistencia y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y Contrato Colectivo vigente para el momento de la relación laboral, conforme a la cláusula 43, 45 y 46 de la convención colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007-2009.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES. (Bs. 4.000) los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia N° 31052971, girado contra la cuenta N° 01050059112059052971, a favor del ciudadano Vilor Antonio Colmenares.

TERCERA: Realizada la presente transacción, entre el Ex Trabajador y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan copias simples de la presente acta. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano, Vilor Antonio Colmenares, a través de su abogado Ángel Barazarte y la empresa COPEBRICA, a través de su apoderado Andres Jiménez, ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y acuerda devolver el material probatorio, las cuales son recibidas conforme por las partes. Leída la presente Acta conformes firman.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte actora

Abg. Ángel Barazarte.


Por la parte demandada.

Abg. Andrés Jiménez La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona