PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000062.

PARTE DEMANDANTE: FELIX BETO MORILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.806.447, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ángel Ricardo Barazarte, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.215. Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Volqueteros Los Valera ( Asotraval)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marife Valera, inscrita en el Inpreabogado con el número. 79.147.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de junio de 2009, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el apoderado judicial del actor abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010. y Ángel Ricardo Barazarte, inscrito en el I.P.S.a. bajo el N° 96.215; y por la otra la abogada Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. 79.147. apoderada judicial de la demandada Asociación Civil Volqueteros Los Valera (Asotraval), según consta en autos, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, las partes luego de deliberar y teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, FELIX BETO MORILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.806.447, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.751, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Asociación Civil Volqueteros Los Valera ( Asotraval), denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Chofer, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES. (Bs. 12.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000) los cuales serán cancelados el día MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00AM, en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderados judiciales, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Ramses Ricardo Gómez


Abg. Ángel Ricardo Barazarte


Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Marife Valera

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.