REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis (16) de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000277
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, FELIX FERNANDO MUJICA, JULIO ANTONIO REYES BRACHO, titulares de la cedula de identidad N° 20.387.820, 4.195.219 y 13.228.888 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy 16 de Junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL,
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