REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 19 de Junio del Año 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: SANCHEZ CANELON PORFIRIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.111.027, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: HERNADEZ PAUSIDES RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 196.211, y NIETO ALVAREZ RODRIGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V- 2.197.829, se constata que el Ciudadano: SANCHEZ CANELON PORFIDIO JOSE, construyó sobre un lote de terreno municipal, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de SIETE METROS (7 mts) de frente, por DIECIOCHO (18 mts) de fondo, ubicado en el Sector CENTRO PLAZA, calle 13 entre avenida 3 y 4 del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa del Ciudadano: Carlos Luís Ayala NORTE: Avenida 04; SUR: Casa de Gloria Sangiovanni; ESTE: Calle 13 y OESTE: Casa de Celestina Rivero; A sus expensas y propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (01) Casa con paredes de Ladrillo y Bahareque, piso de Cemento, vigas de madera, techo de lamina de zinc, puertas y ventanas de hierro, conformada por un (01) Cuarto, un (01) Baño, (01) una Sala-Comedor y una (01) Cocina., invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF).