REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 699-09
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío el puente, casa numero 26253, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.330.214
DONNY JOSE LINARES VERNAL , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caño Colorado, caney de palma, casa de bloque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.309.987
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RELACIÓN DE LOS YHECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento por obligación de Manutención se inicia en fecha 28 de Mayo del año 2009, mediante escrito que fuera presentado ante este Tribunal por las ciudadanas ANA CASTILLO Y GISELA PACHECO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad numero 11.401.570 y 10.720.442, en su carácter de miembros del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio san Genaro de Boconoito, quienes piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor del niño JOSE DANIEL de tres años de edad.
Alegan las precitadas consejeras que la madre del niño es la ciudadana SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA y que el padre es el ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL el cual trabaja como agricultor y que no cumple con la obligación de manutención a pesar de tener recursos económicos, a tal efecto solicitan la fijación de la obligación de manutención semanal en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80,oo) , igualmente piden se le obligue a que colabore con los gastos de útiles escolares y uniformes, igualmente se fije el doble de la cantidad solicitada para el mes de Diciembre de cada año para ropa y zapatos y que se determine la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos para con su hijo.
En fecha 27 de Abril del año 2009, es admitida dicha solicitud , por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente aun vigente en su parte procesal, ordenándose la citación del ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL, igualmente se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio 13, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL, y agregada al expediente en fecha 10 de Junio del año 2009
En fecha 10 de Junio del presente año, comparece en forma voluntaria al Tribunal el ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL, alega que no se niega a cumplir con la obligación de manutención, que trabaja en labores del campo, que cuando hay cosecha de tomate son siete meses de trabajo, a tal efecto ofrece como obligación de manutención la cantidad mínima de BOLIVARES CINCUENTA (Bs 50,oo) semanal cuando el trabajo este malo, y que cuando el trabajo este bueno que mínimo le va a entregar a la madre de su hijo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80,oo) semanal, y que cuando pueda le dará mas, ofrece para el mes de Dicicmbre comprarle a su hijo la ropa y zapatos que el necesite para sus estrenos decembrinos, ofrece comprar a su hijo las medicinas que el necesite debido a su condición especial
En fecha 15 de Junio del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal hace constar que comparece al acto la ciudadana SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA, quien informo que el padre del niño no vienen al acto porque esta trabajando, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijos por diligencia en fecha 10 de Junio. El obligado no comparece al acto ni por si ni por medio de apoderado. El proceso sigue su curso normal, no hubo contestación a la solicitud de obligación de manutención, y por cuanto la madre manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre ante este Tribunal por diligencia que cursa al folio dieciséis (16), por la especialidad de la materia, no se habre el proceso a pruebas por cuanto la madre acepto el ofrecimiento del padre y entra el Tribunal en etapa de dictar sentencia definitiva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación legal respecto al padre esta perfectamente demostrada en forma expresa, por lo que demostrada la paternidad, queda demostrada la legitimación del obligado, quien conjuntamente con la madre está obligado principalmente a garantizar el disfrute pleno del derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de sus hijos, tal como lo estable el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas y Demostrado como esta la obligación del padre del niño, el Tribunal no habre el proceso a pruebas y entra en etapa de dictar sentencia definitiva en el presente caso, debido a que el padre hace un ofrecimiento y la madre acepta dicho ofrecimiento pero por auto separado.
Es bueno destacar , que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el niño y el adolescente merecen una protección especial e integral, a los fines que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica, con la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, conforme a la Vigente Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8 que reza, que el principio del Interés Superior del Niño tiene como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
Razones por las cuales, al manifestar en forma expresa el obligado un ofrecimiento por diligencia ante este Tribunal en beneficio de su hijo, y que la madre del niño manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento, este Tribunal considera que es procedente la acción intentada por la ciudadana SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA, en contra del ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL , en representación de su hijo, y tomando en consideración lo que señala el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este juzgador actuando de manera desapasionada, justa , equitativa y proporcional, fija la obligación de manutención en protección de los derechos del precitado niño en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA (BS. 80,OO) SEMANAL MINIMO , y que cuando el obligado no tenga buenos ingresos deberá cumplir con la obligación de manutención semanal en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA (Bs 50,oo) tal como fue ofrecido por el obligado y aceptado por la madre del niño ante este Tribunal.
Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, Niñas y adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) Parcialmente CON LUGAR la solicitud de la Obligación de manutención formulada por la ciudadana SANTA DEL CARMEN RUIZ NOGUERA en contra del ciudadano DONNY JOSE LINARES VERNAL
2) Por cuanto el obligado es trabajador del Campo, se fija la obligación de manutención semanal en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80, oo), mínimo para cuando el obligado tenga buenos ingresos por la naturaleza de su trabajo y cuando sean bajos sus ingresos cancelar en forma semanal la cantidad mínima de BOLIVARES CINCUENTA (Bs 50, oo) que deberá entregar a la madre de sus hijos en dinero en efectivo.
3) Igualmente se establece la obligación del padre, tal como lo ofreció ante este Tribunal, de asumir los gastos que sea necesarios en el mes de Diciembre de cada año, para la compra de ropa y zapatos en beneficio de su hijo.
5) Por ultimo se establece, que el padre esta en la obligación de cubrir los gastos correspondientes a médicos y medicinas cuando su hijo lo requiera en caso de presentar alguna enfermedad o dolencia, en protección del derecho a la salud de su hijo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintidos (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Francisca González de Trabiezo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las3:30 de de la tarde. Conste
La Secretaria
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