En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Junio de 2009, siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una cauchera ubicada al lado derecho de la Estación de Servicios Las Majaguas, ubicada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los efectos practicar Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de Comisión N°93-2008, librado por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, siguen los ciudadanos Marcos Pérez Pires, Raffaelle Yanuario y Cristella de Yanuario, contra los ciudadanos: José Esteban Ramos y José Esteban Ramos Afanador. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes, por hora (90, oo, bs.).Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada Judicial Abg. Aura Pieruzzini Rivero, Inpreabogado No. 23.278, se procedió a notificar de su misión al ciudadano Ramos Afanador José Isais, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.538.981, hábil, de este domicilio, hermano del demandado. Seguidamente el Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al demandado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras. Transcurrían los treinta (30) minutos de espera, se hizo presente el demandado ciudadano José Esteban Ramos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.125.307, hábil, de este domicilio. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:00 am solicita el derecho de palabra el demandado José Esteban Ramos, ya identificado quien estando presente expone:” Me retiro del inmueble objeto de la presente medida y me hago responsable y retiro todos mis bienes menos el compresor el cual se encuentra instalado en el inmueble por ser propiedad de los ciudadanos Marcos Pérez Pires, Raffaelle Yanuario y Cristella de Yanuario, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material del inmueble constituido por una cauchera ubicada al lado derecho de la Estación de Servicios Las Majaguas, ubicada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora AbogadaAura Mercedes Pieruzzini Rivero, ya identificada quien expone:” “Recibo conforme el inmueble constituido por una cauchera ubicada al lado derecho de la Estación de Servicios Las Majaguas, ubicada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, libre de bienes o personas y en este mismo acto me reservo el derecho de cobrar los puntos No 2 y No 3, especificados en el despacho de comisión en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 11:40 am.Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Notificado;
Ramos Afanador José Isaías
El Demandado;
José Esteban Ramos

La Apoderada actora,
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini.

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria,
Abg. María E. Cardozo