REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 05 de Junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2284
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 15 de Mayo de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADÍA, en su carácter querellantes, representados por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALFREDO MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2008, mediante la cual acuerda negar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado con el numero 2, del piso 6, de la torre Copernico, Centro Comercial San Ignacio.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 99 al 107) de la presente pieza, se evidencia que los recurrente ciudadanos JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADÍA, en su carácter querellantes, representados por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALFREDO MEDINA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 16 de Abril de 2009; en contra de la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2008; ya que el expediente fue remitido a la fiscalía del Ministerio público luego de admitida la querella, a los fines de que se le designara un Fiscal del Ministerio Público para que comenzara las investigaciones de la presente causa, y posterior a esta designación fue remitido al tribunal de control en fecha 13 de abril de 2009, tal como lo podemos constatar al folio 85 del presente expediente, es decir trascurrieron 3 días hábiles, en virtud de esto la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Abril de 2009, por los ciudadanos JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADÍA, en su carácter querellantes, representados por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALFREDO MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre 2008, por el TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE SALCEDO VIVAS y DAVID BITTAN OBADÍA, en su carácter querellantes, representados por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALFREDO MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2008, mediante la cual acuerda negar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado con el numero 2, del piso 6, de la torre Copernico, Centro Comercial San Ignacio.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER





EL JUEZ



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EXP Nº 2284
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*