REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2758
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11-05-09, por el Abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2.009, mediante la cual consideró: “…que el proceso en la presente causa se mantiene activo y declara que no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, por tanto no admite la solicitud del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO… a través de su defensa, Abogado NELSON ADAN MARIN SEQUERA, en el sentido que se declare el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal…”.
Así mismo, este Colegiado deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado el 18/05/09, por el acusado JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano NELSON JOSÉ MARIN LARA, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/05/2009, mediante la cual acordó prescindir de los escabinos y proceder a la apertura del debate oral y público en la modalidad de Tribunal Unipersonal.
Hubo contestación por parte de la Abogada NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA, Fiscal Trigésima Séptima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recursos de apelación fueron ejercidos con cualidad para ello, siendo presentados en tiempo hábil para su interposición. Así mismo, las impugnaciones fueron fundamentadas en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITEN, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo de los recursos, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En cuanto a la prueba documental consignada por el Abogado Defensor NELSON JOSÉ MARIN LARA, en su recurso de fecha 11/05/2009, se ADMITE por ser conforme a derecho, la cual forma parte de la presente incidencia; en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que la misma cursa en autos y la cual será apreciada en la definitiva del presente recurso. Y así se decida.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado en fecha 03/06/2009, por la Abogada NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA, Fiscal Trigésima Séptima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se declara INADMISIBLE por extemporánea, al no cumplir las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como consta del cómputo realizado por el a quo, que cursa a los folios 22 y 23 de la presente pieza, desde la fecha en que la misma se dio por notificada del emplazamiento de ambos recursos -27-05-09, como consta a los folios 203 y 204 de la quinta pieza del expediente- hasta la presentación ante el Tribunal de Juicio del escrito en mención, transcurrieron cuatro (4) días hábiles. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por el Abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2.009, mediante la cual consideró: “…que el proceso en la presente causa se mantiene activo y declara que no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente caso, por tanto no admite la solicitud del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO… a través de su defensa, Abogado NELSON ADAN MARIN SEQUERA, en el sentido que se declare el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal…”, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por el acusado JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano NELSON JOSÉ MARIN LARA, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/05/2009, mediante la cual acordó prescindir de los escabinos y proceder a la apertura del debate oral y público en la modalidad de Tribunal Unipersonal. y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
TERCERO: Se ADMITE la prueba documental consignada por el Abogado Defensor NELSON JOSÉ MARIN LARA, en su recurso de fecha 11/05/2009, la cual forma parte de la presente incidencia; en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que la misma cursa en autos y la cual será apreciada en la definitiva del presente recurso.
CUARTO: En lo que respecta al escrito de contestación presentado en fecha 03/06/2009, por la Abogada NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA, Fiscal Trigésima Séptima Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se declara INADMISIBLE por extemporánea, al no cumplir las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2758
ORC/BAG/MPP/LA/rch