REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 16 de Junio de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2764
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los abogados: OMAR GARCÍA AGOSTINI y RAIZA E. PÉREZ, en su condición de defensores del ciudadano: JORVIS ANTONIO FERNÁNDEZ MAURERA contra la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos cursante al folio 23 de este Cuaderno de Incidencia y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa recurrente, si bien no fueron aportadas todas en las actas de la incidencia de marras, constan en los autos originales solicitados y recibidos en esta Alzada el 15-6-09, por lo que SE ADMITEN para ser tomadas en cuenta en la decisión de fondo, sin necesidad de audiencia al respecto por ser inoficiosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: OMAR GARCÍA AGOSTINI y RAIZA E. PÉREZ, en su condición de defensores del ciudadano: JORVIS ANTONIO FERNÁNDEZ MAURERA contra la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa recurrente, las cuales si bien no fueron aportadas todas en las actas de la incidencia de marras, constan en los autos originales solicitados y recibidos en esta Alzada el 15-6-09; para ser tomadas en cuenta en la decisión de fondo, sin necesidad de audiencia al respecto por ser inoficiosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2764