REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2748
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, actuando en su carácter de Representante de la víctima, ciudadana MILEIDIS DEL VALLE ANTUARES SANGUINO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2.009, mediante la cual Negó la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. No hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la representante de la víctima, ciudadana MILEIDIS DEL VALLE ANTUARES SANGUINO, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 112 y 113 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por el Abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, actuando en su carácter de Representante de la víctima, ciudadana MILEIDIS DEL VALLE ANTUARES SANGUINO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2.009, mediante la cual Negó la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2748
ORC/BAG/MPP/LA/rch