REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS



Caracas, 16 de junio de 2009
199º y 150º



PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2593-2009.



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo José Ramírez, actuando en su carácter de defensor del imputado EUCLIDES JOSÉ LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero, así como el artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.


En fecha 12 de junio de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2593-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El recurso de apelación ha sido presentado por el abogado Alfredo José Ramírez, actuando en su carácter de defensor del imputado EUCLIDES JOSÉ LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano EUCLIDES JOSÉ LÓPEZ, decretada en fecha 11 de mayo de 2009, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero, así como el artículo 252 numeral 2 todo del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.


Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Las profesionales del derecho CAROLINA DOMÍNGUEZ y MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS en condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera encargada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Décima Tercera, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano EUCLIDES JOSÉ LÓPEZ, el 5 de junio de 2009, como se desprende a los folios 47 al 53 del cuaderno de especial.


En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfredo José Ramírez, actuando en su carácter de defensor del imputado EUCLIDES JOSÉ LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, al ciudadano sub judice, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero, sí como el artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por las profesionales del derecho CAROLINA DOMÍNGUEZ y MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS en condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera encargada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Décima Tercera.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2593-2009 (Aa).-
PPM/nm*